Se propone aplicar un coeficiente reductor para adelantar la edad ordinaria de jubilación.
Afectaría a miembros de la Policía Nacional, de la Guardia Civil y de Vigilancia Aduanera.
Contexto
La propuesta, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, plantea equiparar las condiciones de retiro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de Vigilancia Aduanera con otros cuerpos que ya disponen de jubilación anticipada, argumentando un incremento del desgaste físico y de la peligrosidad en sus funciones operativas.
Te afecta si...
- Eres funcionario en activo de la Policía Nacional, de la Guardia Civil o del Servicio de Vigilancia Aduanera.
- Has alcanzado la edad reducida de jubilación en alguno de estos cuerpos y continúas en activo en otra ocupación bajo cualquier régimen de la Seguridad Social.
- Cotizas en estos colectivos y tendrías que asumir un recargo adicional en tu cuota a la Seguridad Social.
Aspectos importantes de la propuesta
- Se establece un coeficiente reductor del 0,20 aplicable a los años completos efectivamente trabajados en la Policía Nacional, la Guardia Civil o el Servicio de Vigilancia Aduanera para descontar tiempo de la edad ordinaria de jubilación.
- Como límite general, la edad real de jubilación no podrá situarse por debajo de los 60 años, rebajándose a los 59 años para quienes acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotizada en dichos cuerpos.
- El período en que se reduzca la edad de jubilación se considerará cotizado exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular la pensión.
- Se exige permanecer de alta en estos colectivos hasta el momento del hecho causante de la pensión, permitiéndose conservar el derecho a quienes cumplan la edad reducida en el cuerpo y continúen trabajando en otra actividad laboral distinta.
- Se fija la aplicación de un tipo de cotización adicional sobre la base de contingencias comunes, compartido entre la administración empleadora y el trabajador.
Detalles a tener en cuenta
- La puesta en marcha del sistema queda supeditada a que el Gobierno dote en los Presupuestos Generales del Estado la cuantía anual necesaria para cubrir las cotizaciones recargadas y el coste de las prestaciones anticipadas.
- En el cálculo de los 35 años de actividad mínima requeridos para jubilarse a los 59 años no se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- La norma prevé entrar en vigor al día siguiente de su publicación oficial, pero los aspectos con repercusión en ingresos o gastos públicos se aplazarían al ejercicio presupuestario siguiente.
- El documento es una proposición de ley admitida a trámite en el Congreso y no representa una norma aprobada ni en vigor.
Este resumen es provisional y fue hecho con IA