Propone rebajar la edad penal a los 12 años e incrementar las medidas de internamiento.
Afectaría a menores de 12 a 17 años y prevé expulsar a menores extranjeros condenados.
Contexto
Según el grupo parlamentario que promueve la iniciativa, el marco normativo actual se ha visto superado por un incremento en la gravedad y frecuencia de las infracciones cometidas por menores. Frente a esta situación, la propuesta plantea una reforma integral de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores para endurecer las sanciones e incorporar medidas penales desde edades más tempranas.
Te afecta si...
- Eres un menor de 12 o 13 años: podrías ser imputado, juzgado y sancionado penalmente por la comisión de cualquier delito tipificado en el Código Penal.
- Eres un menor extranjero o nacionalizado por vía no de origen: podrías perder la nacionalidad española y ser expulsado del país con una prohibición de retorno mínima de seis años si cometes determinados delitos.
- Eres progenitor o tutor de un menor extranjero expulsado: tendrías que acompañar al menor a su país de origen o gestionar su protección en dicho destino, sin que el arraigo familiar impida la expulsión.
- Eres víctima de un delito cometido por menores: podrías declarar a distancia en los procesos si se trata de casos de violencia doméstica, violencia sexual, trata, o si eres menor de edad o persona con discapacidad.
Aspectos importantes de la propuesta
- Rebaja de la edad penal: Se reduce el umbral de exigencia de responsabilidad penal de los 14 a los 12 años, estructurando a los menores infractores en dos tramos (de 12 a 16 años y de 17 a 18 años).
- Penas de internamiento más severas: En delitos de especial gravedad (como homicidio, asesinato, terrorismo o agresiones sexuales castigadas con 15 o más años de prisión), se imponen medidas en régimen cerrado de 3 a 8 años para infractores de 12 a 15 años, y de 5 a 12 años para los de 16 y 17 años, pudiendo alcanzar hasta 15 años en caso de concurso de delitos.
- Pérdida de nacionalidad y expulsión: Se incorpora la retirada de la nacionalidad española a menores de origen extranjero que la hayan obtenido de forma sobrevenida y la expulsión inmediata de extranjeros del territorio español como medida judicial directa, sin requerir trámite administrativo adicional.
- Cumplimiento en el extranjero: Se faculta al juez a sustituir parte del internamiento cerrado (hasta un tercio) por la expulsión forzosa o a acordar el traslado para que el menor en situación irregular cumpla la medida íntegra en su país de origen, si media convenio bilateral.
- Endurecimiento disciplinario: Se refuerza el régimen de sanciones en los centros de internamiento, ampliando los días de aislamiento en habitación por faltas graves o muy graves y recortando permisos de salida hasta por cuatro meses.
- Restricción a la mediación: Se excluye la conciliación entre agresor y víctima en infracciones contra la libertad sexual y violencia doméstica, a menos que la víctima lo pida expresamente.
Detalles a tener en cuenta
- Los menores de 12 años continuarían siendo inimputables y sus expedientes se derivarían exclusivamente a las entidades asistenciales de protección civil.
- Las nuevas normas no se aplicarían con carácter retroactivo a hechos cometidos antes de su eventual entrada en vigor.
- En los mandatos de expulsión, el articulado dispone expresamente que no se podrá invocar el principio del interés superior del menor ni la residencia familiar en España para frenar la medida.
- La propuesta fija su entrada en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en caso de ser aprobada.
- El documento no especifica previsiones de dotación presupuestaria ni el coste asociado a las nuevas plazas de internamiento o traslados.
Este resumen es provisional y fue hecho con IA