Proposición de ley · Presentada el 12/3/2024
Expediente: 122/000071/0000
Título oficial: Proposición de Ley sobre acceso al derecho de asilo y solicitudes de
protección internacional en embajadas y consulados.
Información general
Plantea solicitar asilo en embajadas y para personas bajo control de autoridades españolas.
Afectaría a personas extranjeras o apátridas con necesidades de protección internacional.
Contexto
Esta proposición de ley, presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar, busca regular vías seguras para pedir asilo fuera del territorio nacional y agilizar los procedimientos administrativos internos ante las dificultades y demoras en el sistema actual.
Te afecta si...
- Eres una persona extranjera no comunitaria o apátrida que requiere protección y te hallas en un tercer país distinto al de tu nacionalidad o residencia habitual.
- Te encuentras bajo el control efectivo de autoridades españolas fuera de las fronteras nacionales, como en interceptaciones en aguas internacionales.
- Buscas presentar una solicitud de asilo en España y enfrentas demoras para registrar tu petición o conseguir cita administrativa.
Aspectos importantes de la propuesta
- Tramitación en sedes diplomáticas: embajadas y consulados de España recogerían peticiones de protección mediante un formulario oficial y deberían garantizar acceso físico o un espacio seguro para realizar una entrevista de ratificación en un plazo máximo de dos meses.
- Traslados a España: el Ministerio del Interior podría autorizar el traslado al territorio español de solicitantes cuando su integridad física corra peligro, peligre el principio de no devolución o existan motivos humanitarios excepcionales.
- Protección bajo control de autoridades españolas: se reconoce explícitamente el derecho a pedir asilo a personas no comunitarias que estén bajo el control efectivo de España, incluso fuera de sus fronteras terrestres o marítimas.
- Plazos tasados de registro: tras manifestar la voluntad de pedir asilo por cualquier medio admitido en derecho, la autoridad competente debería registrar la solicitud en un máximo de tres días hábiles (o seis si se presenta ante otra administración).
- No sanción por entrada irregular: se especifica que la entrada ilegal en España no podrá ser castigada si la persona cumple las condiciones para ser beneficiaria de protección internacional.
Detalles a tener en cuenta
- Exclusiones consulares: las embajadas y consulados no atenderían solicitudes de personas que tengan la nacionalidad o sean residentes habituales en el país donde se ubica la sede diplomática.
- Colaboración de ONG: agencias colaboradoras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y organizaciones humanitarias podrían informar de situaciones de riesgo para fundamentar decisiones de traslado.
- Asistencia obligatoria: se contempla el derecho a intérprete y asistencia jurídica gratuita, que podrá facilitarse mediante medios telemáticos en las dependencias diplomáticas.
- Estado del texto: se trata de una proposición de ley admitida a trámite parlamentario, por lo que no es una norma vigente ni produce efectos jurídicos inmediatos.
Este resumen es provisional y fue hecho con IA