I. El artículo único del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, para regular el procedimiento de determinación de la edad (en adelante, «Proyecto de Ley») pretende introducir un nuevo apartado 2 bis en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal
de los menores para atribuirle a los Jueces de Menores la competencia para la determinación de la edad en los casos en que existan dudas razonables sobre si una persona detenida es o no mayor de edad.
El Gobierno justifica la presentación de este Proyecto de Ley en la necesidad de adaptar la legislación nacional a la normativa internacional y a las recomendaciones efectuadas por instituciones supranacionales de carácter internacional y
regional. Si bien este Proyecto de Ley Orgánica pudiera parecer que introduce modificaciones legislativas de carácter técnico procedimental sin mayor transcendencia que un cambio competencial, lo cierto es que facilita, aún más, la inmigración
ilegal y el negocio de las mafias que trafican con personas. Estas medidas no están encaminadas a la lucha contra la inmigración ilegal sino a su gestión.
II. La conexión entre el aumento de la criminalidad de una parte, y de otra la inmigración masiva y la inmigración ilegal, está sólidamente establecida sobre la base de datos que ofrecen los mismos poderes públicos. Para empezar, el
Balance de Criminalidad de 2023, publicado por el Ministerio del Interior, presentó cifras dramáticas en cuanto al incremento de la comisión de delitos en nuestro país, ya que la criminalidad ha crecido un 5,9 % en ese año, destacando de manera
especial el aumento del 45,2 % de los secuestros, del 9,5 % del tráfico de drogas, y del 15,1 % de los llamados «delitos contra la libertad sexual», incluyendo un crecimiento del 14,2 % en el caso de las agresiones sexuales con penetración. Según
los datos del último trimestre de 2024, habrían crecido un 4,5 % los homicidios dolosos y asesinatos consumados; un 8,3 % los delitos graves y menos graves de lesiones y riña tumultuaria; y un 5,7 % los citados «delitos contra la libertad sexual»,
entre otros.
Los mencionados datos tienen carácter general y simplemente configuran el contexto actual, pero, si se desciende al terreno propiamente relacionado con la inmigración, las estadísticas oficiales son verdaderamente reveladoras. Así, según
los datos publicados por el Gobierno en septiembre de 2023, el 49 % de los autores de asesinatos de mujeres en lo que había transcurrido de ese año habían sido extranjeros, lo cual contrasta con el hecho de que los extranjeros sean solamente el
12,63 % del total de población residente en España. En este sentido, el 41,56 % de los agresores sexuales eran extranjeros, de modo que 192 de los 462 condenados por ese tipo de delitos en 2022 tenían una nacionalidad distinta de la española. Es
más, dentro de estos últimos se contaban 93 africanos, algo más de una quinta parte del total de condenados; el hecho de que las personas de origen africano sea el 2,4 % de la población española pone de manifiesto hasta qué punto está
desproporcionadamente representado ese grupo de población en las estadísticas de crímenes sexuales.
III. Esta modificación legislativa parece obedecer a los supuestos en los que la persona infractora no es nacional y es difícil su identificación por carecer de algún tipo de documento de identificación personal.
Atribuir la competencia para determinar la edad de los presuntos infractores, sin edad determinada, a los Jueces de Menores es un exceso aparentemente legalista por
preservar el «interés superior del menor», que tras las preceptivas comprobaciones puede que finalmente no lo sea. Pero lo que pretende con seguridad es dificultar algo más la identificación de los MENAS y su consiguiente expulsión.
Este Proyecto de Ley Orgánica —tramitado paralelamente junto al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para regular el procedimiento de determinación de la edad— supone una suerte de
«infantilización» (en la exposición de motivos se habla de «justicia juvenil») del trámite judicial de naturaleza civil para determinar la edad de los inmigrantes ilegales que son infractores penales, pasando a ser competencia de los juzgados
especializados de menores. Esta actitud benévola hacia el posible autor de un ilícito penal encubre una falta de voluntad clara de combatir la comisión de ilícitos penales, en especial cuando son perpetrados por extranjeros.
Además, se quiebra el principio de igualdad ante la ley. Al infractor ilegal de un ilícito penal que no se identifique y expresa alguna duda de su minoría de edad (sin que tenga que ser física) podrá beneficiarse de la presunción de la
minoría de edad. Mientras que el español o inmigrante legal, debidamente identificado, no tendrá esta suerte de «privilegio procedimental».
En definitiva, la modificación que se pretende aprobar aumentaría, aún más si cabe, no solo el conocido como «efecto llamada» sino que supone un incentivo para que los infractores, una vez detenidos, no faciliten su edad. No es extraño que
de aprobarse esta modificación pronto se extienda el supuesto de hecho a que afecta esta modificación como una práctica habitual que colapse los juzgados especializados de menores. Según los datos recogidos por la Fiscalía General del Estado en su
memoria de 2024, en el año 2023 se ha producido un aumento del 65 % de las diligencias preprocesales de determinación de la edad respecto a las incoadas en 2022, y de las que han podido concluir con resultado, el 75 % de las mismas han arrojado que
las personas sobre las que se han realizado no eran menores de edad.
Por las razones expuestas, el Grupo Parlamentario VOX postula la devolución al Gobierno del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores,
complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para regular el procedimiento de determinación de la edad.