Enmienda núm. 1
De adición:
Se propone la introducción de una nueva Disposición Final por la que se modifica del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, nueva disposición que quedaría redactada de la siguiente manera:
Texto que se propone:
«Disposición Final (nueva).
Modificación del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, nueva disposición que quedaría redactado de la siguiente
manera:
Primero: Se modifica el artículo 81, que queda redactado de la siguiente forma:
'Artículo 81. Graduación.
1. La cuantía de las multas establecidas en el artículo 80.1 y en el anexo IV podrá incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el
peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.
2. En todo caso, se incrementarán siempre las sanciones de acuerdo con la capacidad económica del infractor, incremento que se realizará de manera ponderada de la siguiente forma:
a. En un 150 % para los infractores sancionados cuyos ingresos brutos anuales se sitúen entre los 70.000 y los 85.000 euros.
b. En un 300 % entre los infractores sancionados cuyos ingresos brutos anuales entre los 85.000 y los 100.000 euros.
c. En un 500 % para los infractores sancionados cuyos ingresos brutos anuales superiores a los 100.000 euros.
3. Igualmente, para la imposición de sanciones graves y muy graves, también deberá tenerse en cuenta la situación económica del responsable, atendiendo a los siguientes criterios.
Una vez determinada la sanción y la graduación de esta en función de lo previsto en este artículo y en los artículos 80 y el anexo IV, la ponderación de la capacidad económica de la persona responsable incluirá la reducción de la multa, en
los siguientes supuestos:
a) Para aquellas personas que acrediten percibir unos ingresos de hasta 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, la reducción será del 30 por ciento.
b) Para aquellas personas que acrediten percibir unos ingresos de entre 1,5 y 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, la reducción será del 15 por ciento.'
4. Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el artículo 77, párrafos n) a t), ambos incluidos.»
Segundo: Se modifica el artículo 101 bis, al que se añade un nuevo apartado 5, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 100 bis. Cesión de datos a las entidades responsables de la recaudación de los peajes, tasas, o precios públicos.
[…]
5. A los exclusivos efectos de cumplimentar las actuaciones que los órganos de las Administraciones públicas competentes en los procedimientos regulados en esta Ley y sus normas de desarrollo tienen encomendados, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la normativa tributaria o de la seguridad social, así como el Instituto Nacional de Estadística, en lo relativo al Padrón Municipal de
habitantes, facilitarán a aquellos el acceso a los ficheros en los que obren datos que hayan de constar en dichos procedimientos, sin que sea preciso el consentimiento de las personas interesadas.»
Tercero: Se modifica la Disposición final segunda, introduciendo un nuevo epígrafe n, nuevo epígrafe que quedaría redactado de la siguiente manera:
«Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.
[…]
n) Para introducir las modificaciones necesarias para establecer reglamentariamente el modelo de gestión y tratamiento de los datos fiscales para el incremento de las sanciones impuestas de acuerdo con la capacidad económica del infractor.»