La presente enmienda propone la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a las ayudas percibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985. Esta medida se fundamenta en
principios de justicia, dignidad y reparación hacia las víctimas, quienes sufrieron las consecuencias devastadoras de un medicamento cuya comercialización y prescripción fueron amparadas por el Estado.
En 2023, el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, reguló el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida, cumpliendo así con lo dispuesto en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para 2018. La norma estableció la concesión de una ayuda económica calculada en función del grado de discapacidad de cada afectado, en reconocimiento de la responsabilidad histórica y la necesidad de apoyo solidario hacia estas personas. La
ayuda, fijada en 12.000 euros por punto de grado de discapacidad, se diseñó para atender las necesidades específicas derivadas de las malformaciones y otras afecciones causadas por la talidomida, con un impacto presupuestario total inferior a los
100 millones de euros y una cobertura aproximada de 125 víctimas.
Sin embargo, las víctimas se han encontrado con la inesperada obligación de tributar estas ayudas en el IRPF, lo que puede implicar que hasta la mitad del importe recibido sea devuelto al Estado y a las comunidades autónomas a través del
sistema fiscal. Esta situación contradice el propósito esencial de las ayudas, que no es otro que reparar, en la medida de lo posible, el daño causado. El pago de impuestos sobre estas ayudas no solo representa un agravio económico significativo
para los beneficiarios, sino que también desvirtúa el reconocimiento y la reparación que estas medidas pretendían proporcionar.
Es necesario recordar que la comercialización en España de medicamentos con talidomida fue autorizada y supervisada por el Estado, y que este no actuó con la diligencia suficiente para evitar su prescripción a mujeres gestantes, a pesar de
los indicios de riesgo conocidos internacionalmente desde principios de la década de 1960. Esto subraya la responsabilidad pública en las graves secuelas sufridas por las víctimas, quienes han enfrentado décadas de perjuicios físicos, psicológicos
y económicos. El daño causado por la talidomida no se puede reparar íntegramente con compensaciones económicas, pero es imperativo que estas ayudas lleguen completas a los afectados, sin detracciones fiscales que perpetúen su desamparo.
Existen precedentes legislativos que respaldan esta exención fiscal. En otras ocasiones, el legislador ha reconocido la necesidad de eximir del IRPF las ayudas percibidas en el marco de políticas de reparación histórica. En este caso, la
magnitud de la tragedia de la talidomida y la responsabilidad estatal implicada justifican plenamente la adopción de una medida equivalente.
Por tanto, esta enmienda persigue garantizar que las ayudas concedidas a las víctimas de la talidomida cumplan con su finalidad reparadora, asegurando que el importe íntegro permanezca en manos de quienes lo necesitan para mejorar su calidad
de vida. Con ello, se hace justicia a quienes han soportado durante décadas el peso de una tragedia evitable y se refuerza el compromiso del Estado con la memoria, la justicia y la dignidad de las víctimas.