Los supuestos de donación inter vivos contenidos en la reforma propuesta para la modificación de diversos preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social son aquellos referidos a órganos, esto es, riñón o parte del
hígado, tal y como se establece en la propia exposición de motivos de la PL, por considerarse necesario configurar estos procesos como supuestos especiales de incapacidad temporal, con un régimen específico de protección, con el fin de otorgar una
cobertura lo más amplia posible a quienes, de forma altruista, llevan a cabo la cesión de un órgano, que sirve para salvar la vida o mejorar las condiciones de vida de otra persona, y así no se vean obligados a asumir determinados perjuicios
económicos por ello.
Según ha informado el Ministerio de Sanidad, en fecha 5 de junio de 2024, desde la creación de la Organización Nacional de Trasplantes hasta el 31 de diciembre de 2023 se han llevado a cabo 509 donaciones en vida de partes de hígado y, en el
año 2023, se han producido 435 donaciones de riñón en vida.
Pero no sólo se producen donaciones de órganos. También se llevan a cabo trasplantes de tejidos para la cura de determinadas enfermedades, menos conocidos que los trasplantes de órganos sólidos pero que, según datos de la Organización
Nacional de Trasplantes, se realizan desde muchas décadas antes que los de órganos sólidos y son 'los verdaderos precursores de los actuales trasplantes'.
Los tejidos que pueden ser donados en vida son la piel y el hueso esponjoso (suelen ser autoinjertos o bien aloinjertos disponibles en los respectivos bancos), debiendo indudablemente incluir como tejido susceptible de donación del donante
en vida la donación de médula ósea, ya que se trata de un tejido esponjoso que se encuentra en el interior de algunos de los huesos del cuerpo como las crestas ilíacas (hueso de la cadera), el esternón o los huesos del cráneo. La médula ósea es un
tejido indispensable para la vida, ya que en él se fabrican las células de la sangre y del sistema inmunitario. En la médula ósea se encuentran las células madre (también denominadas progenitores hematopoyéticos), capaces de producir todas las
células de la sangre.
Algunas enfermedades se desencadenan por una producción excesiva, insuficiente o anómala de un determinado tipo de células derivadas de la célula madre (leucemias, linfomas, aplasias, inmunodeficiencias,...), por lo que su curación pasa por
sustituir las células defectuosas por otras procedentes de un donante sano. Así, las células madre pueden obtenerse de la médula ósea, de la sangre circulante (o sangre periférica) y de la sangre que contiene el cordón umbilical en el momento del
parto. Por ello, los trasplantes
pueden ser de médula ósea, de sangre periférica, o de sangre de cordón, siendo este tipo de trasplantes esenciales en la actualidad ya que para este tipo de enfermedades puede llegar a constituir el único recurso para su tratamiento.
Por la citada importancia del trasplante de médula en la curación de determinadas enfermedades, los poderes públicos trabajan de forma coordinada en su regulación, tratamiento e impulso a través de distintas campañas para fomentar la
donación de médula ósea ('Match Tour'). Así, destacan la Organización Nacional de Trasplantes, el Plan Nacional de Médula Ósea, cuya aprobación viene dada en última instancia por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y el
Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO).
La Memoria del REDMO de 2023, estableció que, a 31 de diciembre de 2023, España se sitúa en la 13ª posición mundial de donantes de médula y en la 6ª en Europa, con 484.175 donantes inscritos, de los cuales 23.686 se incorporaron en 2023, un
8 % más que los registrados el año anterior y, cabe destacar que en 2023 396 donantes españoles han hecho efectiva una donación de médula ósea para algún paciente del mundo que lo requería.
Desde el punto de vista del procedimiento médico, la donación de médula ósea debe cumplir la normativa establecida por el Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la
obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y, se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.
Es importante señalar que, sin perjuicio de las actuaciones preparatorias que han de llevarse a cabo, el proceso de extracción (aspiración de médula ósea) se realiza en el quirófano, se anestesia al donante y se procede a realizar las
punciones para la obtención de la sangre medular que contiene los progenitores hematopoyéticos. La duración del ingreso hospitalario suele ser de 24-48 horas, y se recomiendan unos días de reposo relativo, incluso de ser necesario se proporciona la
documentación necesaria para que el médico de cabecera extienda una baja laboral por 4 o 7 días.
Por su lado, las donaciones de sangre periférica conllevan para el donante unos estudios y pruebas preparatorias. Días antes de la donación se administran factores de crecimiento hematopoyético que se administran al donante cada 12 o 24
horas durante 4 o 5 días. El día de la donación, el proceso puede durar al menos 3 o 4 horas y se puede repetir al día siguiente en si se precisan más células.
En atención a todo lo expuesto, y ante las importantes implicaciones terapéuticas de la donación, así como la incidencia que para el donante conllevan los actos preparatorios del proceso de donación que, que sin constituir una situación de
incapacidad temporal, implican ausencias necesarias para llevarlos a cabo durante la jornada laboral, se considera necesario garantizar la debida protección en el citado ámbito al donante de tejidos en este acto altruista, considerando justificadas
esas ausencias y dentro de los permisos retribuidos reconocidos.
Para ello, se incluye en la nueva letra m) que la PL incorpora en el artículo 48 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, como permiso retribuido, el tiempo para la realización de los actos preparatorios de la donación
de tejidos, junto a la donación de órganos, máxime cuando desde el punto de vista numérico se producen prácticamente el mismo número de donaciones de médula al año que de riñón, lo que conlleva la necesidad de equiparar la protección que se concede
a ambos tipos de donaciones, sin perjuicio de que en cada caso las ausencias duren lo que corresponda en función de cada tipo y circunstancias de cada proceso concreto de donación.