El régimen sancionador del tráfico en España está regulado según la gravedad de la infracción, es decir, según el tipo de falta que se cometa, la multa será de mayor o menor cuantía económica: si se comete una leve, la cuantía es de 100
euros, si es grave esa cifra asciende hasta los 200 y si se comete una muy grave el infractor puede pagar hasta 500 euros (aunque hay casos en los que se supera esa cantidad). Actualmente la cuantía económica puede incrementarse por la gravedad y
consecuencias de los hechos, pero nunca por los ingresos del infractor.
En España, la cifra de la sanción es cerrada y está recogida tanto en la Ley de Tráfico y como en el Reglamento General de Circulación, y sólo si la infracción deja de ser administrativa para ser penal (como ocurre con determinados excesos
de velocidad), el juez sí podrá establecer una cifra dependiendo de varias circunstancias entre las que sí pueden figurar sus ingresos. Sin embargo, en otro tipo de casos, como podrían ser las fijaciones de fianza en procedimientos judiciales, sí
que se tiene en cuenta tanto la gravedad del hecho como la capacidad económica de la persona infractora. La progresividad de las multas de tráfico es un tema que lleva varios años abordándose como una posibilidad en España. En 2015 el Instituto
Nacional de Administración Pública recogió un artículo de opinión del profesor Javier García Luengo que planteaba «la necesidad, impuesta por los principios de igualdad y proporcionalidad, de tomar en consideración las circunstancias económicas del
infractor al determinar la pena de multa». Es necesaria la regulación en la progresividad de las multas fundamentalmente porque el carácter disuasorio de las mismas se ve atenuado si el nivel de renta del infractor hace que la cuantía sea
irrisoria, por lo que parece justo y razonable que se establezcan mecanismos de progresividad en las cuantías de las sanciones para que lo que abone cada infractor sea equitativo respecto a su nivel de renta. Es evidente que el efecto de disuasión
y la finalidad de concienciar sobre el hecho punible no será el mismo con una multa de 500 euros para una persona que cobre 1.100 mensuales, que para otra que cobre 10.000 en el mismo período de tiempo.
Desde ambas perspectivas legal y económica, expertos como Adam Kolber o Galle y Mungan señalan que las multas de tipo uniforme y tarifa fija conllevan diferentes experiencias subjetivas para ricos y pobres, exponiendo a estos últimos a
castigos injustos y desproporcionados.
En el ámbito internacional, las multas progresivas llegaron a Europa por primera vez en 1921, cuando Finlandia introdujo en su Código Penal este sistema impositivo, argumentando que la cuantía de la multa tiene que ser «razonable en relación
con la capacidad de pago de la persona multada». Por ello, para calcular el total de la sanción, se restan algunas deducciones e impuestos a los ingresos mensuales netos, y se divide la diferencia resultante entre 60, encontrando la cifra final.
Además, se establecen unos mínimos para todas las multas, para evitar que a personas con patrimonio muy inferior les salga de forma gratuita infringir las normas.
Además de Finlandia, hay otros países que también utilizan las multas progresivas, como Suecia, aunque solo tienen en cuenta la renta para los casos en los que se cometan infracciones graves. Otra nación de Escandinavia que usa un método
similar es Dinamarca, que reduce el importe de determinadas multas un 50 % si su renta es inferior a una determinada cantidad mensual (1.293 euros) o anual (15.514 euros).
Suiza también impone ciertos criterios con mínimos y máximos en las cuantías de sus infracciones, con supuestos de reducciones a multas muy inferiores a las usuales. Si se llega a juicio, corresponde al juez fijar «la cuantía en función de
la situación personal y económica del autor en el momento de dictarse sentencia», para lo que se tienen en cuenta «sus ingresos y su fortuna», entre otros aspectos.
Existe legislación al respecto también en el Reino Unido, en el que se tienen en cuenta los ingresos en las multas por exceso de velocidad si el infractor decide recurrir la sanción argumentando que es inocente. Si recurre, un juez
determinará si es culpable o no y establecerá la cuantía dependiendo del porcentaje de superación del límite de velocidad y de los ingresos semanales de esa persona. El apoyo internacional y local (con la propuesta iniciativas similares por parte
de colectivos como la Unión de Guardias Civiles) a este tipo de medidas y otras de carácter redistributivo, al menos en lo penal, demuestran que existe un apoyo popular a la idea de que los ricos no deberían ser capaces de «comprar» el derecho a
violar y saltarse la ley. Esto, por sí solo podría ser motivo suficiente para proceder a un examen y una revisión cuidadosa de los modelos progresivos en lo fiscal.
Acentuada esta propuesta por legislación encaminada en la misma dirección y asimilable del entorno, cabe reiterar su carácter deseable y justo, y que supondría una medida importante y con carácter redistributivo, de acuerdo con el artículo
31.1 de la Constitución Española, que reza: «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad, equidad y progresividad que,
en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».