Crea un procedimiento judicial civil urgente y garantista para determinar la edad.
Afecta a personas sin documentos cuya minoría de edad resulte dudosa o esté discutida.
Contexto
La propuesta responde a mandatos de protección de la infancia y compromisos internacionales para sustituir el actual sistema de evaluación de edad por un cauce judicial civil con plenas garantías. El Gobierno promueve esta norma para resolver de manera homogénea las situaciones en que no conste fehacientemente la minoría o mayoría de edad de una persona.
Te afecta si...
- Eres una persona extranjera o en situación de desamparo sin documentación que acredite tu fecha de nacimiento o cuyos documentos sean cuestionados formalmente.
- Te encuentras en un proceso penal como investigado y existen dudas razonables sobre si has alcanzado la mayoría de edad.
- Gestionas o trabajas en servicios públicos de protección de menores, entidades de acogida o intervención con menores extranjeros no acompañados.
Aspectos importantes de la propuesta
- Establecimiento de un procedimiento judicial civil preferente y urgente en juzgados de primera instancia o de familia (o juzgados de menores si la persona está detenida penalmente).
- Aplicación de la presunción de minoría de edad durante todo el proceso judicial y en causas penales hasta que recaiga una resolución firme.
- Derecho preceptivo a asistencia jurídica gratuita, a contar con abogado propio e independiente de la entidad tutelar, y a la intervención de intérprete.
- Prohibición expresa y absoluta de desnudos integrales, exploraciones genitales o pruebas médicas especialmente invasivas.
- Pruebas periciales multidisciplinares (físicas y psicosociales) condicionadas al consentimiento informado; negarse a ellas no impedirá fijar la edad alegada si existen otros indicios.
- Fijación de plazos procesales muy breves: comparecencia en tres días hábiles, vista en veinte días naturales, sentencia en cinco días y apelaciones en cinco días con efectos suspensivos.
- Inscripción de oficio de la sentencia firme y la fecha oficial de nacimiento en el Registro Civil, con efectos vinculantes en todos los órdenes judiciales y administrativos.
Detalles a tener en cuenta
- El procedimiento no se admitirá si la persona dispone de documentos válidos de identidad, salvo que se formule una impugnación motivada contra ellos.
- Se excluye la obligación de comprobar datos con el país de origen si la persona solicita protección internacional y existe riesgo para ella o su familia.
- Durante el proceso, el juez puede ordenar cautelarmente la separación temporal respecto de otros menores en centros de acogida si hay dudas razonables.
- Se prevé el desarrollo posterior de un protocolo científico-forense para estandarizar los criterios técnicos de estimación de la edad.
- La ley prevé entrar en vigor a los seis meses de su publicación oficial y se aplicará a los expedientes que se encuentren en tramitación en ese momento.
Este resumen es provisional y fue hecho con IA