I
Este Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para regular el procedimiento de determinación de la edad (en adelante, 'Proyecto de Ley') tiene por objeto establecer un nuevo procedimiento
de determinación de la edad. Según la Exposición de Motivos, la disposición final vigésima cuarta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia estableció que el Gobierno, en
el plazo de doce meses
desde la aprobación de esta ley, procedería al desarrollo normativo del procedimiento para la determinación de la edad de los menores, de modo que se garantizase 'el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por España'.
En concreto, según la propia Exposición de Motivos, el nuevo procedimiento 'se configura como un procedimiento judicial declarativo especial dentro del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil y como tal, le son aplicables sus
disposiciones comunes, de carácter preferente y urgente' y se le atribuye la competencia, con carácter general, a los Juzgados de Primera Instancia especializados en asuntos de familia o, de no existir especialización, al que por turno de reparto
corresponda.
Entre los cambios que se introducen destaca, principalmente, el hecho de que se 'judicializa' un proceso que anteriormente era de carácter administrativo. Además, supone que el nuevo proceso será más costoso y complejo, ya que se ordena
conforme a lo acordado por el juzgado sobre la práctica de cuantas pruebas estime pertinente; se convocará una comparecencia en un plazo no superior a tres días hábiles desde la presentación de la solicitud, a la que serán citados, la persona cuya
edad sea objeto de determinación, asistida por su representante legal o, en su caso, su defensor judicial, con su defensa letrada e intérprete si fuera necesario, así como el Ministerio Fiscal, la Entidad Pública de Protección de menores del lugar
donde se encuentre la persona cuya edad es objeto de determinación y en su caso, un miembro del equipo psicosocial adscrito al juzgado.
II
Este cambio legislativo incentiva, aún más, la inmigración ilegal y el negocio de las mafias que trafican con personas por los argumentos que se exponen a continuación. La modificación que se pretende impulsar atribuye a los juzgados de
primera instancia el procedimiento de determinación de la edad, con la audiencia a los actores implicados, y confiriendo mayores 'garantías' y 'derechos', como la justicia gratuita o intérprete. Así mismo, se le sustrae al Ministerio Fiscal poder
de decisión y agilización de un trámite del que los inmigrantes ilegales cuando llegan a España ya son conocedores, por los posibles beneficios que le pueden suponer ser considerado un menor no acompañado. Y se concede mayor protagonismo a la
Entidad Pública de Protección de menores correspondiente. Resulta también significativo que la mayor parte de la actual regulación para la determinación de la edad se encuentre en el artículo 190 del Reglamento de Extranjería y que ahora, mediante
este Proyecto de Ley, se le dote de rango de ley.
Todos estos cambios, más allá de las pretendida 'armonización' con el derecho internacional, hacen pensar en la decidida voluntad del Gobierno por patrocinar la inmigración ilegal. Hemos de advertir que este tipo de modificaciones
legislativas pueden alentar un 'efecto llamada', que ante una posible inoperancia del procedimiento establecido ya sea por la carencia de medios materiales o personales suponga que la gran mayoría de inmigrantes ilegales se acojan a este
procedimiento de determinación de la edad con la intención de que sea más beneficioso para permanecer en su situación ilegal en España.
De igual manera, en paralelo a este Proyecto de Ley, se está tramitando, con análogo objeto, el Proyecto de ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores,
complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para regular el procedimiento de determinación de la edad.
Por las razones expuestas, el Grupo Parlamentario VOX postula la devolución al Gobierno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para regular el procedimiento de determinación de la
edad.