Exposición de motivos
El tiempo transcurrido desde que la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática está en vigor ha puesto de manifiesto lo que a lo largo de su tramitación ya se anunciaba. El texto de la ley, más allá de pretender resolver, de
manera específica, la necesaria y comprensible búsqueda y exhumación de los cuerpos de las víctimas del conflicto y devolverlos a sus familias, —algo que todos tenemos que compartir y garantizar—, no tenía vocación de recabar el más amplio consenso
que conduzca a la reconciliación entre españoles; introduce desigualdades incluso con las víctimas, con todas.
El propio preámbulo indica claramente hacia dónde se dirige. No se busca asumir el pasado tal y como fue y avanzar un futuro de reconciliación; bien al contrario, es un texto
de parte, subjetivo, que pervierte para luego enterrar el espíritu generoso de la Transición.
Incluso, aunque inicialmente la Ley de Memoria Democrática ya acotaba el periodo de esa memoria impuesta: desde el 18 de julio de 1936 a 1978, excluyendo el violento periodo de la Segunda República, durante su tramitación se dio una nueva
vuelta de tuerca, incorporando la disposición adicional decimosexta por la que se ampliaba el plazo para establecer posibles vías de reconocimiento y reparación a personas por hechos acaecidos hasta el 31 de diciembre de 1983, incorporando varios
años en los que ya estábamos en democracia.
Y ese intento de identificar únicamente democracia con izquierda y republicanismo, choca frontalmente con la jurisprudencia suficientemente asentada del Tribunal Constitucional. Nuestra Constitución establece lo que se denomina
`indiferentismo ideológico´, en el sentido de que admite cualquier tipo de ideología, con la única limitación del orden público. El Tribunal Constitucional, (SSTC 13/2001, 48/2003, 235/2007 o 12/2008) ha sido meridianamente claro a estos efectos,
señalando que en nuestro sistema no tiene cabida un modelo de democracia militante.
El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad
en defensa y reivindicación de la democracia, que fue convalidado por el Congreso de los Diputados, transformándose en el presente proyecto de Ley.
Este proyecto de ley pretende, básicamente, modificar la Ley 20/2022 de Memoria Democrática para establecer indemnizaciones por una cuantía de 250.000 euros, a las personas beneficiarias de quienes fallecieron durante el período comprendido
entre el 1 de enero de 1968 y el 29 de diciembre de 1978, en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos.
El problema de tal disposición legal es doble. Por un lado, se tramitó por Real Decreto-Ley, lo cual va en contra de la doctrina del Tribunal Constitucional. Efectivamente, las sentencias del TC 14/2020 y 40/2021 dicen:
«El concepto de extraordinaria y urgente necesidad no constituye una expresión vacía de significado dentro de la cual el margen del gobierno se mueve libremente sin restricción alguna, sino un verdadero límite jurídico a la actuación
mediante decretos-leyes».
Difícilmente, el pago de unas indemnizaciones por hechos sucedidos hace casi cincuenta años se puede considerar un supuesto de urgente y extraordinaria necesidad. Por tanto, se ha promovido un nuevo fraude procedimental del Gobierno y un
nuevo desprecio al ejercicio ordinario de la función legislativa por las Cortes Generales.
Desde el máximo rigor histórico y desde la honestidad política no se puede defender que desde la Ley para la Reforma Política y especialmente desde las elecciones de junio de 1977, en España no había democracia y libertad.
En ese sentido, reconocer indemnizaciones por fallecimiento o graves lesiones bajo el paraguas de la Ley de Memoria Democrática, por hechos posteriores a noviembre de 1976 y especialmente a junio de 1977, es un ataque directo a la base
fundacional de nuestra democracia. Es un paso más en el camino de deslegitimación de la Transición y de la Constitución de 1978.
La finalidad del proyecto de ley, tal y como se pudo comprobar en el debate de convalidación del Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, es conceder indemnizaciones por hechos que además no tienen relación directa con la lucha por la
democracia y la libertad, habiéndose producido en momentos en los que Franco no existía, la dictadura se había desmantelado y la democracia ya existía en España.
A través de la presente modificación legal se pretende dar solución a sucesos trágicos e injustos que deberían abordarse desde otras perspectivas. El resultado final, más allá de la ya sectaria intención inicial de la Ley de Memoria, es
haber convertido la
norma en un cajón de sastre para dar salida a situaciones que legalmente no son posibles, simplemente por la imposibilidad de aprobar indemnizaciones a través del régimen de víctimas del terrorismo o ante la dificultad de buscar una fórmula
al amparo de la Ley de seguridad ciudadana o de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Respecto a lo que sí hubo y sigue existiendo un amplísimo consenso político y social es en la necesidad de garantizar el derecho de las familias a recibir asesoramiento y apoyo de la administración en los trámites relacionados con las
exhumaciones de las víctimas de la Guerra Civil. Por eso, para la consecución de tal fin se considera necesario, que, en su caso, a través de la normativa que sea necesaria aprobar, se haga realidad el principio de justicia que supone identificar,
localizar y recuperar los restos de las víctimas. Y esa obligación compete exclusivamente a las administraciones públicas, que deberán dedicar los recursos económicos disponibles a tal fin, sin que quepa destinar esos fondos a políticas de
subvenciones o de índole propagandística de cualquier tipo que a costa de tantas tragedias antiguas pudieran pretenderse. Y esta tarea debe culminarse cuanto antes.
Las actuaciones previstas en el texto que ahora proponemos están orientadas a la persona, por lo que para hacer efectivos sus derechos se hace necesaria la máxima colaboración institucional e implica a las distintas administraciones públicas
en la tarea de localización de fosas, extracción de restos, identificación de los mismos y, finalmente, entrega a sus familiares. Para ello, es necesario dotar a las instituciones de protocolos de actuación y de procedimientos de coordinación y
colaboración a este fin.
En defensa del espíritu constitucional y de lo que la Transición significó, resulta imprescindible la derogación de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática salvando de manera temporal hasta que se elabore una nueva
normativa, la sección de esa ley relativa a la localización y exhumación de las víctimas.
Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Popular presenta el siguiente texto alternativo:
«Artículo único. Derogación de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Por la presente ley, queda derogada la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos de exhumación.
Hasta la aprobación de una normativa específica relativa a la localización y exhumación de víctimas de la Guerra Civil, las labores de localización e identificación de personas desaparecidas, continuarán aplicándose a ese fin las normas
establecidas en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”».
La presente publicación recoge la reproducción literal de las enmiendas presentadas en el registro electrónico de la Dirección de Comisiones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.