Exposición de motivos
[…]
II
La finalidad de la presente ley es mejorar el programa de enfermedades congénitas en prueba de talón del SNS, estableciendo la garantía de la evaluación del programa, con una periodicidad mínima, de acuerdo con los criterios que se
establezcan reglamentariamente, al menos, los de efectividad clínica, calidad, equidad territorial, coste-efectividad y actualización de enfermedades incluidas.
Para ello, se realizan una serie de reformas que buscan garantizar la actualización y mayor cohesión de los cribados neonatales en España, asegurando efectividad clínica, equidad territorial y formación a los profesionales.
La ley consta de una parte expositiva y una dispositiva dividida en dos artículos, tres disposiciones adicionales, una derogatoria y tres disposiciones finales.
El artículo primero modifica la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, para añadir un nuevo apartado al artículo 21 de la citada ley, relativo a la actualización de la cartera de servicios del Sistema Nacional de
Salud. Establece que el Ministerio de Sanidad, en coordinación con las Comunidades Autónomas, garantizará la evaluación periódica del programa de cribado neonatal, como mínimo cada dos años.
El artículo segundo modifica el apartado 3.3.1 del Anexo I del Real Decreto sobre la cartera común de servicios del SNS, para incorporar que sea la Ponencia de Programas de Cribado Poblacional la que evaluará el programa como mínimo cada dos
años, considerando la experiencia de las Comunidades Autónomas con programas más amplios.
La disposición adicional primera establece que el Gobierno deberá, en el plazo de doce meses, aprobar un reglamento para desarrollar el procedimiento especifico, criterios y requisitos de evaluación del cribado neonatal. Se consultará
previamente al Consejo Interterritorial del SNS.
La disposición adicional segunda tiene como finalidad establecer un plazo de doce meses para que el Ministerio, con las Comunidades Autónomas y la
Ponencia de Programas de Cribado, hagan una revisión de los programas en las Comunidades Autónomas, para actualizar la cartera común de servicios e incluir todas las enfermedades que cumplan en estos momentos criterios actualizados de
efectividad clínica, coste-efectividad y
ética/legal.
los requerimientos éticos y legales.
La disposición adicional tercera mandata al Gobierno a implementar acciones para mejorar la formación de profesionales sanitarios en enfermedades raras y diagnóstico neonatal.
La ley cuenta también con disposiciones finales referidas a su título competencial, a la habilitación reglamentaria, al desarrollo reglamentario y a su entrada en vigor.