Se propone modificar el apartado VI de la Exposición de Motivos, que tendrá la siguiente redacción:
'VI
Consecuentemente, se propone la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en relación con los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico previstos en el capítulo primero del título trece.
El objetivo de esta proposición de ley orgánica es adaptar de forma más precisa el Código Penal a las exigencias de las Sentencias 481/2017, de 28 de junio, y 684/2019, de 3 de febrero, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, siguiendo
recomendaciones académicas para resolver los problemas que no atajó la citada reforma de 2022. A tal fin, se introducen modificaciones en los artículos 22, 66, 80, 234, 235 y 250 del Código Penal. Con estas modificaciones se satisfacen las
exigencias de los principios de legalidad penal y seguridad jurídica, en la medida en que se despejan las dudas sobre la consideración de los antecedentes penales por delito leve para su integración en los respectivos tipos agravados por
multirreincidencia; y de proporcionalidad, en tanto la multirreincidencia integrada por delitos leves no supera la pena prevista por el legislador para el tipo básico de hurto o estafa. Obviamente, los beneficios de esta reforma estarán unidas a
una mayor eficiencia de los procedimientos policiales y de las medidas que se adopten en las sentencias de condena, como la de alejamiento del delincuente de los lugares donde cometa sus delitos. Se incorpora, asimismo, una modificación objetiva en
el nuevo numeral 10.º del apartado 1 del artículo 235 si los objetos sustraídos fueran dispositivos electrónicos o tecnológicos susceptibles de contener datos o información de carácter personal por entender que el incremento de la pena en estos
casos se justifica por la especial protección de los datos contenidos en dichos dispositivos.
Concretamente, se modifican los artículos 234 y 235. Asimismo, se modifica el artículo 22, sobre las circunstancias agravantes, y el artículo 66 sobre las reglas generales para la aplicación de las penas en los delitos leves.
Por otro lado, con el objetivo de dotar de los recursos necesarios que permitan hacer efectiva la presente reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se modifica también el Anexo IV de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial al efecto que el número de jueces de adscripción territorial en Cataluña pase de 35 a 70.
Asimismo, se modifica el artículo 105 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el fin de que los entes locales, entidades públicas conocedoras de los efectos de la
multirreincidencia delictiva relacionada con hurtos y otros delitos leves, puedan disponer de la legitimidad necesaria para la acción penal, sin perjuicio de la que corresponde al Ministerio Fiscal.
Finalmente, se
propone incluir una modificación puntual
incluye un mandato al Gobierno para que en el plazo de tres meses modifique el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, en relación a la información de carácter general contenido en los registros integrados en el sistema, y en relación a la información contenida en la inscripción de sentencias firmes, así como
en la inscripción de medidas cautelares'.