Exposición de motivos
I
El preámbulo de la Constitución Española de 1978 ('CE') proclama la voluntad del poder constituyente que dio origen a dicha norma fundamental de 'garantizar la convivencia dentro de la Constitución'. Y las bases de esa convivencia
desarrollada por los españoles bajo la vigencia del actual sistema político han estado sustentadas en los valores superiores del ordenamiento expresados en el encabezamiento del propio texto constitucional: la libertad, la igualdad, la justicia y
el pluralismo político (artículo 1.1 CE).
Hay que subrayar la importancia que tienen los indicados valores de libertad y pluralismo político como cimientos de la convivencia en la comunidad. La historia contemporánea de España en los siglos XIX y XX ha estado jalonada por numerosos
enfrentamientos civiles que han dejado un triste recuerdo por la sangre derramada y las divisiones provocadas en la sociedad. Por eso era preciso que la convivencia que los españoles iban a experimentar en el Estado de Derecho configurado en la
propia norma constitucional se desenvolviese de acuerdo con la pluralidad política existente en la propia sociedad y, de manera indisociable, respetando la libertad política de las personas. La agresión a esa pluralidad, y la falta de ese respeto a
la libertad, por tanto, solamente pueden ser vistas como la receta segura para un profundo deterioro de la convivencia.
En aras de salvaguardar la concordia y reconciliación entre los españoles, se debe desterrar cualquier tentación maniquea de instrumentalizar políticamente en la actualidad unos acontecimientos que sucedieron hace ya casi un siglo.
Complemento inseparable de lo anterior es la necesidad de que las instituciones públicas estén verdaderamente aplicadas a procurar el bien común, para lo cual se impone que se ajusten a un principio básico de neutralidad. Que las leyes de
las Cortes Generales y las medidas del Gobierno reflejen el programa político de los partidos que obtienen mayoría parlamentaria es normal en un sistema de democracia representativa. Pero sería muy distinto, e incompatible con ese sistema, que la
ideología de esa coyuntural mayoría parlamentaria pretendiese erigirse en pensamiento oficial e imponerse en todos los niveles de la sociedad y del Estado. Tal pretensión de imponer una ideología oficial sería, sin exagerar, propia de un régimen
totalitario.
II
Exactamente en esta línea totalitaria se han venido desarrollando, desde hace más de dos décadas, las políticas llamadas 'de memoria histórica' o 'de memoria democrática'. Estas políticas están fuertemente impregnadas de la visión
ideológica sobre el pasado que profesa un concreto sector del espectro político, y han tenido por objeto la imposición de esa específica visión como una política de Estado, de manera transversal en toda la acción de los poderes públicos, tanto en
las leyes como en las acciones de gobierno. Y esto es aún más grave porque el propósito último no es tanto la instrumentalización del aparato estatal, sino el propio control de las mentalidades de las personas. En definitiva, el objetivo último es
el establecimiento de una hegemonía total en la cultura y en la sociedad, que a la vez tenga su reflejo en la permanencia indefinida al frente del poder del Estado.
Este tipo de políticas no es exclusivo de España, sino que se han utilizado, en función de la historia de cada nación, en la gran mayoría de las naciones occidentales como un instrumento privilegiado del programa autodestructivo de los
sectores políticos más radicales y disolventes. Y, en el caso concreto de nuestro país, esos designios se aprecian con total nitidez en la labor legislativa impulsada por los Gobiernos que han ejercido sus funciones en los últimos años. No es
ninguna casualidad que durante este tiempo hayan coincidido un gravísimo deterioro institucional y un alarmante empeoramiento de la convivencia entre los españoles. Y es que se han aprobado masivamente normas que atentan de forma directa contra las
más hondas convicciones de millones de españoles. Con ello esas mayorías de gobierno han expresado no ya su desconsideración por las ideas, sentimientos y modo de vida de tantos compatriotas, sino su profunda hostilidad hacia ellos. Tal postura ha
provocado un enorme aumento de la crispación en la vida política y ha encendido como nunca antes la división entre los españoles.
Estos efectos indeseables han sido deliberadamente perseguidos por quienes los han desencadenado. Los máximos responsables políticos de los últimos años desarrollaron, desde el primer momento de su presencia en el Gobierno, un programa
radical y extremista que dejaba fuera, al menos, a la mitad de la población. Las ideologías que todos ellos profesan tienen en común su carácter fuertemente divisivo, intensamente intolerante a la discrepancia y a la crítica, y sobre todo su
incompatibilidad con cualquier proyecto de entendimiento entre los españoles.
III
Entre las numerosas normas viciadas por ese agresivo carácter ideológico puede destacarse, por su carácter profundamente divisivo y perjudicial, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Si ya la norma análoga aprobada en
2007 fue una ofensa contra la convivencia de los españoles, hay que reconocer que la Ley de Memoria Democrática derogó sus disposiciones, pero para sustituirlas por otras mucho peores. Esta Ley se inspira en una determinada interpretación de la
Guerra Civil Española, que es sin duda el episodio más trágico de la Historia reciente de nuestro país, y de las décadas posteriores. Lo cierto es que millones de nuestros compatriotas de hoy cuentan con familiares caídos en combate en los dos
ejércitos, o asesinados en las dos retaguardias. Acontecimientos tan dolorosos en la historia de un pueblo exigen que sus ciudadanos y autoridades hagan un esfuerzo especial de conocimiento, pero sobre todo de comprensión. La Historia debe
asumirse, con toda la carga crítica que sea necesaria, pero asimismo con respeto por aquellos que nos precedieron.
Sin embargo, las premisas de la citada Ley de Memoria Democrática no pueden ser más opuestas. Todas las hipótesis utilizadas para justificar esta norma son rotundamente falsas, y constituyeron la coartada para la consecución, una vez más,
de los objetivos ideológicos y de poder que animaban a sus impulsores. Tal como se ha expuesto, para lograr estas finalidades los autores de la Ley no dudaron en sacrificar el entendimiento de los españoles que tantas décadas costó alcanzar. Con
el mismo propósito, se sumergieron en una dinámica de odio y barbarie para llevar a cabo una auténtica erradicación de una parte de nuestra Historia.
Hay que detenerse en algunos de los efectos concretos de la Ley de Memoria Democrática. Esta vulnera el derecho a la libertad ideológica (artículo 16 CE), el derecho al honor (artículo 18.1 CE), el derecho de reunión (artículo 21), la
libertad educativa (artículo 27.1 y 3 CE), la libertad de pensamiento (artículo 20.1.a CE), la libertad de cátedra (artículo 20.1.c CE) y el derecho de asociación (artículo 22 CE), entre otros. Mediante esta norma, sus impulsores pretendieron
arrogarse la omnisciencia histórica, en lugar de permitir que los ciudadanos construyeran su propia interpretación del pasado con base en sus respectivas lecturas y recuerdos.
En esta línea, se establecieron en la Ley mecanismos para un constante adoctrinamiento en una visión sesgada y sectaria de la Historia: un Plan de Memoria Democrática de carácter cuatrienal (artículo 12), impregnación de los programas
escolares (artículo 44.1) y de los 'planes de formación inicial y permanente del profesorado' (artículo 44.2), 'planes de formación continua de la Administración General del Estado' (artículo 47), subvenciones a las 'asociaciones memorialistas'
(artículo 56), 'acciones de divulgación, reconocimiento y reparación simbólica' promovidas por la Administración General del Estado (artículo 48.1) o la creación de un Consejo de la Memoria Democrática (artículo 57). Se creó asimismo (disposición
final primera) una fiscalía 'en materia de derechos humanos y memoria democrática' cuya regulación quedó incorporada al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
IV
Es imprescindible una reflexión sobre el alcance de la Ley de Memoria Democrática como norma integrante del ordenamiento de un Estado de Derecho occidental. Y es que, con espíritu totalitario, esta Ley restringe libertades fundamentales
garantizadas por el texto constitucional, como las de expresión, reunión y cátedra. La norma pretende convertir la ideología que profesan sus impulsores en política de Estado, al modo de los países del desaparecido bloque soviético. Y, en su
nombre, se han realizado actos de destrucción vandálica y sectaria de elementos del patrimonio cultural e histórico de nuestro país, para tratar de borrar la memoria de muchos españoles que son antepasados de nuestros compatriotas de hoy y que, en
todo caso, forman parte de nuestra Historia.
De dicha reflexión solamente es posible extraer una deducción. Y es que el propósito de la Ley de Memoria Democrática no es, pese a su nombre, la preservación de la memoria, sino su destrucción o manipulación. Su objetivo es, en especial,
imponer una hegemonía cultural e intelectual que pueda servir de telón de fondo a una permanente supremacía política de sus impulsores. Si lo anterior no fuese lo bastante divisivo y sectario, debe añadirse que entre estos últimos están todos los
grupos separatistas que conspiran contra la unidad de España. Por ello, puede concluirse que la Ley de Memoria Democrática y todas las iniciativas que la acompañan son una amenaza mortal contra el Estado de Derecho, los derechos y libertades de los
españoles y la misma integridad de nuestra comunidad política.
Pero sobre todo debe prevalecer la concordia entre los españoles y su voluntad firme de mantenerse unidos en la defensa y promoción del proyecto de vida en común que es España.
En consecuencia, procede la derogación de la Ley de Memoria Democrática y de la normativa complementaria, así como dejar sin efecto todas las modificaciones en el orden jurídico que su aplicación haya podido producir.
V
La presente Ley consta de tres artículos, de cuatro disposiciones adicionales, de una disposición derogatoria y de dos disposiciones finales.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente enmienda a la totalidad, con texto alternativo.
Artículo primero. Derogación de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Queda derogada expresamente la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Artículo segundo Supresión de la estructura administrativa basada en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Uno. Quedan suprimida la estructura orgánica específica de memoria democrática desarrollada en virtud de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Dos. En todo caso, queda suprimido el Consejo Territorial de Memoria Democrática.
Tres. Queda suprimido el Centro Documental de la Memoria Histórica, pasando a corresponder sus funciones y atribuciones al Ministerio de Cultura. Reglamentariamente se determinará y regulará el organismo que asumirá sus funciones de
conservación y de apoyo a la investigación académica, garantizándose que se desarrollen desde bases de plena neutralidad ideológica.
Artículo tercero. Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Se suprime el apartado dos ter del artículo veinte de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. En consecuencia, queda extinguida la figura del Fiscal de Sala en materia de derechos
humanos y memoria democrática.
Disposición adicional primera. Régimen sancionador de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Uno. Quedan extinguidos todos los procedimientos sancionadores sustanciados en virtud del título IV de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Dos. Las personas físicas o jurídicas que hubieran sido objeto de sanción al amparo de dicha norma tienen derecho a obtener reparación cuando la imposición de la sanción hubiese implicado un atentado contra alguno de los derechos
fundamentales o libertades públicas reconocidos en el título I de la Constitución Española.
Disposición adicional segunda. Ámbito educativo.
Uno. Queda prohibida cualquier actividad educativa que incluya contenidos definidos como de 'memoria democrática' por la derogada Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y, en general, que contenga elementos de utilización de
la Historia contemporánea de España con fines ideológicos, contra el derecho constitucional de los padres a que sus hijos no reciban formación en contra de sus propias convicciones.
Dos. Queda prohibida la utilización en el sistema educativo español de libros de texto y materiales curriculares que vulneren la prohibición establecida en el apartado anterior.
Tres. Los elementos de los contenidos curriculares para Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato que hubieran sido incorporados como consecuencia de la aplicación del artículo 44.1 de la derogada Ley 20/2022,
de 19 de octubre, de Memoria Democrática deberán ser eliminados con efecto inmediato, sin que puedan ser empleados en lo sucesivo en el sistema educativo español.
Cuatro. Quedan excluidas del sistema educativo español cualesquiera actividades de formación del profesorado referidas a contenidos definidos como de 'memoria democrática' por la derogada Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática y, en general, que contengan elementos de utilización de la Historia contemporánea de España con fines ideológicos.
Disposición adicional tercera. Distinciones, condecoraciones y títulos.
Se declaran nulas y sin efecto las revisiones, retiradas y supresiones de distinciones, condecoraciones y títulos que se contemplan en la sección 2.ª del capítulo IV del título II y en la disposición adicional tercera de la Ley 20/2022, de
19 de octubre, de Memoria Democrática.
Disposición adicional cuarta. Valle de los Caídos.
Se considera nula y sin efecto la declaración de extinción de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. El régimen jurídico de dicho lugar se determinará de acuerdo con la comunidad religiosa allí establecida, y siempre con
arreglo a los principios de respeto a los restos mortales que allí se hallen, de inviolabilidad de los lugares de culto, y de cumplimiento de los tratados internacionales en la materia, y en todo caso del Acuerdo entre el Estado español y la Santa
Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
1. La presente ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los
deberes constitucionales, atribuida por el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española.
2. El artículo tercero se dicta se dicta al amparo de los artículos 124 y 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la regulación mediante ley del estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, y la
competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
3. La disposición adicional segunda se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para establecer la normativa básica para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución Española.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.