Se propone la modificación del artículo único de la Proposición de Ley, que quedaría redactado de la siguiente manera:
«Artículo único. Modificación del artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la siguiente redacción:
“4. Los Cargos electos de las entidades locales, en los casos de embarazo, maternidad, paternidad, enfermedad, o en los que concurra alguno de los motivos establecidos en los apartados 3 y 9 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, o en situaciones excepcionales de especial gravedad en que, por impedir el desempeño de la función representativa y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado, siempre que se encuentren en
territorio español y quede acreditada su identidad, podrán solicitar la emisión del voto por procedimiento telemático para las sesiones de los órganos colegiados.
en las siguientes circunstancias:
a) Embarazo, maternidad, paternidad, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, así como tratamientos de reproducción asistida.
b) Motivos de salud o accidente del cargo electo o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de personas dependientes.
c) Cuidado del cónyuge o pareja de hecho, de familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o de otras personas dependientes.
d) Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Asistencia a sesiones plenarias de las Diputaciones provinciales, Asambleas de las Comunidades Autónomas y Cámaras de las Cortes Generales en su condición de miembros de estos órganos.
f) Otras situaciones excepcionales de especial gravedad que impidan el desempeño de la función representativa debidamente justificadas.
El mismo régimen de votación se aplicará a los Cargos electos que sean asimismo miembros electos de las Cortes Generales, Parlamento Europeo, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales o Juntas Generales
de los Territorios Históricos, o de otra Entidad Local, cuando la realización de sus funciones representativas en estas otras instituciones les impida la asistencia a la sesión correspondiente.
A tal efecto, el Cargo electo cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Secretaría, que incluirá la