Se propone la adición de una disposición final XXX, por la que se modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con la siguiente redacción:
'Disposición final XXX. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Se modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en los siguientes términos:
Primero. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3 con la siguiente redacción:
'Artículo 3. Colegiación.
[...]
5. El ejercicio de una profesión colegiada por aquellas personas que no cumplan la obligatoriedad de colegiación cuando la normativa que la regule lo exija o cuando realicen actuaciones profesionales mientras se ejecuta una sanción de
suspensión en el ejercicio de la profesión, y cuando vulneren una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una
disposición legal en la que se establezca la prohibición de ejercicio se considerará infracción muy grave y será sancionado por la autoridad competente o Colegio Profesional en quien delegue, con inhabilitación profesional de uno a cinco años, y
multa de entre 1.500 y 150.000 euros.
La misma valoración se hará para los profesionales, empresas y entes que contraten profesionales en estos supuestos.'
Segundo. Se modifica la letra l) del artículo 5 que queda redactado como sigue:
'Artículo 5.
[...]
l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, tanto la facultad de instar y ejecutar la colegiación de oficio, como la imposición de sanciones en estos casos y en los de ejercicio irregular, que se determinarán en
sus propios Estatutos particulares.'
Tercero. Se modifica le apartado 2 del artículo 10 mediante la adición de una nueva letra f) que queda redactado como sigue:
'ArtÍculo 10. Ventanilla única.
[...]
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
[...]
f) Canal de denuncias, con garantías de confidencialidad, sobre los casos de intrusismo profesional y ejercicio irregular de la profesión.'