Se propone la modificación de la disposición final primera por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
La misma recoge, en primer lugar y de acuerdo con lo previsto en la exposición de motivos, la inclusión como grave de la infracción relativa a no informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las
principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente.
Dicha infracción viene actualmente tipificada como leve en el apartado 4 del artículo 6 del citado texto legal. Sin embargo, en el actual proyecto no se produce la supresión de la citada infracción leve, quedando de este modo duplicada.
Por ello, y de manera paralela a su nueva calificación como grave, debe producirse la supresión del citado apartado del artículo 6, despareciendo de este modo su previsión como infracción leve.
Por otro lado, la igualdad y no discriminación en el trabajo es una materia que ha sido afectada, tradicionalmente, por distintas normas. Si bien la norma principal del orden social, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores ya prevé la prohibición de discriminación en el acceso al empleo y una vez empleado (artículos 4 y 17), la pluralidad de posibles motivos de discriminación ha hecho que las distintas normas sustantivas sectoriales incluyesen la
exigencia de igualdad, sin que cupiese la discriminación por los motivos que dichas leyes preveían en ningún ámbito, entre los que se incluye el laboral.
La posible existencia de diferentes motivos de trato desigual en la relación laboral ha hecho que las distintas normas sectoriales que, por distintos motivos, regulaban la igualdad y la no discriminación en el trabajo modificasen a su vez la
normativa sancionadora del orden social, recogida en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Este hecho ha provocado, en ocasiones, una discrepancia entre los posibles motivos de discriminación previstos por la norma sustantiva y los motivos de discriminación tipificados como infracción en el orden social.
Así, la discriminación en el acceso al empleo se ha visto recientemente afectada por dos normas:
a) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE de 4 de marzo).
b) Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (BOE de 4 de marzo).
Ambas normas han modificado de manera diferente el artículo 16.1.c) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, el cual, hoy, tiene dos redacciones distintas aprobadas mediante norma de rango legal, con
la misma fecha de aprobación y con igual momento de entrada en vigor. Estas modificaciones han generado una situación no deseada de inseguridad jurídica que da lugar a que existan dos versiones vigentes, aunque distintas, de la infracción del
artículo 16.1.c de la citada norma sancionadora, lo que se pretende revertir con la presente enmienda.
Por ello, se efectúa una modificación del artículo 16.1.c) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para determinar la redacción única de la infracción y regular los distintos supuestos que pueden dar
lugar a una infracción por discriminación en el acceso al empleo, mediante remisión a las causas prohibidas por la legislación laboral.
De la misma manera, para garantizar coherencia en el sistema, se modifica el artículo 8.12 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que regula los supuestos de discriminación en la relación laboral,
una vez iniciada esta, para equipararlos con los de la nueva regulación del artículo 16.1.c) de la misma norma.
Asimismo, se incluye un nuevo apartado 12 bis, en el que se recoge la infracción relativa a la vulneración del principio de indemnidad que, si bien viene actualmente regulado en el apartado 12, se considera que por su singularidad respecto a
la infracción de discriminación en la relación laboral stricto sensu, debe recogerse de manera independiente.
Consecuentemente, se modifica el artículo 46 bis de la misma norma, para mantener las sanciones accesorias aplicables para esta infracción.