Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. sustituye el sistema de incapacitación vigente por el establecimiento
de medidas de apoyo que puedan necesitar las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad respecto a las demás personas. Se modifican los regímenes de protección de la persona con discapacidad y se
enfatiza en su capacidad de autodeterminación, autorizando únicamente cuando sea estrictamente necesario, por la autoridad judicial competente, medidas de apoyo en régimen de guarda de hecho, curatela, o mediante la figura del defensor judicial.
Se eliminan la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada como regímenes de protección a las personas con discapacidad. Las medidas de sustitución pasan a ser reemplazadas por medidas de apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; el procedimiento de incapacitación se sustituye por los regímenes de la curatela (cuando el apoyo se precisa con carácter continuado) y el nombramiento de defensor judicial (cuando el apoyo se
precise de forma ocasional).
En el procedimiento de provisión de medidas de apoyo, que se regula en el artículo 42 bis de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la resolución judicial determinará los actos para los que la persona con discapacidad requiera apoyo. Las
resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil.
La 8/2021 introduce modificaciones sobre diferentes normas, incluyendo la Ley del Notariado, la Ley Hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, la Ley del Registro Civil, la
Ley de Jurisdicción Voluntaria, el Código de Comercio y el Código Penal.
Entre las modificaciones llevadas a cabo, no existe ninguna referida a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS); sin embargo, hubiera sido deseable que la Ley 8/2021 hubiera modificado el artículo 83 de la LCS eliminando
la referencia en dicho precepto a los 'incapacitados', al haber desaparecido dicho concepto de nuestro Derecho Positivo.
En concreto, el artículo 83 de la LCS establece la siguiente prohibición:
'No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o
igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.'
Aun cuando no se haya modificado dicho precepto de la LCS, la prohibición para contratar un seguro de muerte sobre la cabeza de incapacitados debe entenderse tácitamente derogada, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2. del Código
civil, al resultar incompatible con la supresión del sistema de incapacitación operada por la Ley 8/2021.
A este respecto, cabe destacar que la eliminación de esta prohibición ha sido reclamada desde hace tiempo tanto por UNESPA como por CERMI (Comité español de representantes de personas con discapacidad), por considerarla discriminatoria y
contraria a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española y en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
En consecuencia, tras la modificación del Código civil introducida por la Ley 8/2021 la prohibición del artículo 83 LCS deberá entenderse aplicable exclusivamente a los menores de catorce años, no siendo aplicable con respecto a aquellas
personas que hubieran sido incapacitadas judicialmente antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021.