La Directiva 2021/2118, dentro del concepto de 'vehículo' solo hace referencia en su artículo 1.1 a los remolques. No obstante, en el artículo 1.14 establece medidas de protección para los perjudicados en accidentes causados por un conjunto
de vehículos. En la práctica se producen accidentes en los que pueden intervenir, además de remolques,
también semirremolques, cuestión prevista en el artículo 19 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Asimismo, en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, se distinguen los remolques de los semirremolques. Los remolques se definen como 'Vehículo no autopropulsado
diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor'; mientras que los semirremolques, como 'Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una
parte sustancial de su masa'.
Por tales motivos, en aras a otorgar mayor claridad y seguridad jurídica a la hora de asegurar estos vehículos y, consecuentemente, proteger a las víctimas de accidentes de circulación, se considera necesario, dentro del concepto de vehículo
a motor, aludir, no solo a los remolques, como ya se hace, sino también a los semirremolques, en consonancia con lo establecido en el artículo 1.14 de la Directiva, por considerar que el Derecho nacional aplicable establece una aclaración más
favorable para el perjudicado.