Los Convenios de asistencia sanitaria, reconocidos en los artículos 8 y 141 de la presente iniciativa, han supuesto un avance en lo que se refiere a la eficacia y la sostenibilidad económica de la asistencia sanitaria prestada a los
accidentados de tráfico y con cobertura a cargo del seguro obligatorio de vehículos a motor. Los convenios han permitido por un parte estandarizar los procesos asistenciales, especialmente en lo referido a duración, medios aplicados y
coste-elemento especialmente relevante para las compañías aseguradoras- con la determinación de tarifas acordadas entre las partes y, por otra parte, han permitido agilizar el pago de los gastos sanitarios por parte de las aseguradoras, de forma que
los centros sanitarios no se ven sometidos a las demoras propias de los procedimientos judiciales para establecer la responsabilidad civil y obligación de pago. Es decir, los convenios son instrumentos que permiten la tarificación y determinación
de procesos a cambio del pronto pago.
Los centros sanitarios que no se adhieren a los convenios, por el contrario, se ven ante la imposibilidad de gozar del referido 'pronto pago', y el centro debe reclamar el pago directamente al paciente y, si este se niega al pago de la
factura, debe proceder a reclamar judicialmente al mismo o a la entidad aseguradora el coste de la asistencia prestada, con el riesgo de que las reglas de determinación judicial de la responsabilidad impidan la recuperación de dichos importes.
Significa cobrar facturas más altas (no tarificadas) y, a menudo, también supone cobrar muy tarde, a veces años después de la asistencia- o incluso no cobrar, lo cual supone un quebranto importante para las entidades sanitarias.
El apartado 141.3 que se propone incorporar al texto legal prevé que los centros sanitarios solo puedan cobrar la asistencia sanitaria prestada (derivada de siniestros de circulación cubiertos por el seguro obligatorio) del propio paciente o
de la entidad aseguradora en caso de estar adheridos a un convenio sanitario. Ahora bien, si el centro se halla adherido al convenio, pero la entidad aseguradora no, resulta que ésta se ve
beneficiada por las 'reglas propias de la responsabilidad civil'. Es decir, la obligación de pronto pago desaparece y el centro sanitario se ve abocado a un procedimiento judicial, de incierto resultado y de largo recorrido.
Por lo anteriormente dicho, es evidente que resulta procedente, no sólo por cuestiones de justicia y eficacia en la prestación de asistencia sanitaria, sino también por política de estímulo a la adhesión de los distintos operadores a
convenios sanitarios, prever la no adhesión de las entidades aseguradoras al convenio sanitario de aplicación suponga que no se les aplique 'las reglas de la responsabilidad civil'.