Enmienda núm. 21 · Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Grupo Parlamentario VOX Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Republicano Grupo Parlamentario Junts per Catalunya Grupo Parlamentario Euskal | ISONOMÍA
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Artículo 2
Texto que se propone
Redacción normativa presentada para su debate
'Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta norma se aplica a las personas diagnosticadas con ELA, desde el momento de su entrada en vigor.
2. Se aplicará también a las personas que padezcan otros procesos neurológicos irreversibles y de alta complejidad en su cuidado y que cumplan los siguientes criterios:
a) Tener una condición irreversible y con una reducción significativa de supervivencia.
b) No haber tenido una respuesta significativa al tratamiento, o cuando no existan alternativas terapéuticas que vayan a mejorar el estado funcional o el pronóstico de estas personas.
c) Precisar cuidados sociales y sanitarios complejos, centrados en el ámbito domiciliario y que supongan un alto impacto para el entorno cercano de las personas afectadas.
d) Tener una rápida progresión en algunos de estos procesos que requiera acelerar procesos administrativos de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia.
3. Esta norma también podrá ser aplicada a otros procesos o enfermedades no neurológicas que, en su evolución, cumplan todos los requisitos identificados en el apartado anterior.
4. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 se llevará a cabo según lo establecido en la disposición adicional primera.'
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Grupo Parlamentario VOX Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Republicano Grupo Parlamentario Junts per Catalunya Grupo Parlamentario Euskal
Las enmiendas son formulaciones registradas por los grupos parlamentarios en sede de las Cortes Generales para enriquecer o refutar los proyectos y proposiciones de ley.