Exposición de motivos
En el marco de las denominadas 'enfermedades neurológicas' se entienden incluidas las enfermedades neurodegenerativas, como son la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), el alzhéimer, el párkinson o la enfermedad de Huntington, entre otras.
Se trata de enfermedades crónicas, que en su progresión producen una situación de dependencia y una necesidad de cuidados permanentes, conllevando en muchos casos un importante padecimiento individual y social de la persona afectada y de su
entorno.
Asimismo, estas patologías tienen repercusión en su desempeño laboral, y pueden llegar a generar un alto gasto económico por la atención social y sanitaria que requieren.
Algunas de ellas se caracterizan por una rápida evolución, en particular, la esclerosis lateral amiotrófica, por lo que es fundamental evitar demoras en el acceso a las diferentes ayudas, servicios y prestaciones públicas. Por ello, uno de
los principales objetivos de la presente ley es racionalizar y reducir al máximo los
trámites, para garantizar que, en situaciones como las descritas, o en cualesquiera otras de gran dependencia, no se produzcan desfases significativos entre el proceso de una enfermedad y la respuesta que se ofrece a las personas que la
padecen por parte de las administraciones públicas, desde todos los ámbitos.
En este sentido, en el artículo 1, se introducen dos medidas cuya finalidad es la simplificación de los trámites para la acreditación de la situación de discapacidad.
Por un lado, se trata de considerar, a todos los efectos, que las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez presentan una
discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. El mismo tratamiento se otorga a las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.
Respecto de esta medida, existe un antecedente reciente, que es la modificación operada por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, respecto del apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Sin embargo, la mejora introducida por la Ley de Empleo no extendió sus efectos a todos los ámbitos, por razones relacionadas con los
límites en el ejercicio de la potestad legislativa delegada en el Gobierno para la aprobación del texto refundido. Esto no ocurrirá con la entrada en vigor de la presente ley, que desplegará sus efectos en todos los ámbitos.
Por otro lado, se considera también que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.
Se trata de dos medidas que beneficiarán a miles de personas y evitarán trámites y demoras en la acreditación de la situación de discapacidad y, en consecuencia, en el acceso a las ayudas, servicios y prestaciones públicas que se derivan de
este reconocimiento.
El artículo 2 también tiene como finalidad agilizar trámites y reducir esperas en aquellas situaciones que lo requieren. En este sentido, se introducen modificaciones en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Todas ellas giran en torno a la configuración de un nuevo trámite, denominado 'de urgencia', aplicable a aquellos casos en los que hay que atenerse a la esperanza de vida y a la
evolución de la enfermedad, tales como el de las personas afectadas por enfermedades neurodegenerativas, como puede ser la esclerosis lateral amiotrófica.
El nuevo trámite de urgencia tendrá una duración máxima de tres dos meses y se aplicará en tres momentos decisivos a la hora de dar respuesta a las necesidades cambiantes de ciertos procesos inherentes a la evolución de determinadas
enfermedades. Estos momentos son el de la resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, el de la revisión del grado de dependencia y el de la revisión del programa individual de atención.
La determinación de aquellos supuestos en los que será de aplicación dicho trámite de urgencia, atendiendo a la esperanza de vida y a la evolución de la enfermedad, se realizará posteriormente, mediante desarrollo reglamentario.
El artículo 3 introduce una modificación dirigida a dar respuesta a las personas en situación de electrodependencia, que son aquellas que dependen de una máquina conectada a la red eléctrica para preservar su salud y, en ocasiones, su vida.
Para paliar el incremento de gasto que supone que una unidad de convivencia cuente con algún miembro con electrodependencia, se incluye a estos hogares entre los beneficiarios del bono social eléctrico, siempre que no se supere el umbral de
rentas establecido al efecto. Para ello, se incluye un nuevo supuesto en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura
del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Asimismo, en las situaciones de gran dependencia generadas por estas enfermedades u otras análogas, es fundamental recibir una atención integral, continuada y lo más individualizada posible, en el marco del catálogo de prestaciones del
Sistema Nacional de Salud (SNS).
En este sentido, el artículo 4 introduce modificaciones en los artículos 13 y 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, relativos a la prestación de atención especializada y a la prestación de
atención sociosanitaria, respectivamente.
Por un lado, se modifican la letra h) del apartado 2 del artículo 13 y la letra c) del apartado 2 del artículo 14. Se trata de clarificar que la rehabilitación en pacientes con déficit funcional es la encaminada a 'facilitarles, mantenerles
o devolverles el mayor grado de capacidad funcional e independencia posible', independientemente de que sea recuperable o no, y así evitar posibles interpretaciones. Todo ello, en consonancia con lo dispuesto en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, que regula en su anexo III, apartado 8, el contenido de rehabilitación en pacientes con déficit funcional, dentro de la Cartera de servicios comunes de atención especializada. De esta manera, se garantiza de manera más efectiva que
estas personas reciban los apoyos rehabilitadores adecuados.
Por otro lado, se modifica el apartado 1 del artículo 14, con la finalidad de ampliar los destinatarios que comprende el conjunto de cuidados de la prestación de atención sociosanitaria, e incorporar a aquellas personas con enfermedades que
por su evolución generan dependencia o discapacidad. En este caso, vinculándose con lo establecido en el artículo 11.1.c) de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, donde se reconoce a las
Comunidades Autónomas la función de establecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria, en el marco del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Asimismo, se modifica el apartado 3, con el objetivo de mejorar la coordinación entre los servicios sanitarios y sociales. Lo que se persigue es la especificación de mecanismos estructurales que faciliten la cooperación necesaria para
ofrecer una atención integral a las personas con enfermedades que por su evolución generan dependencia y discapacidad, como las enfermedades crónicas complejas o las enfermedades neurodegenerativas, entre otras.
En la disposición adicional primera se avanza en la actualización del Catálogo de servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia. Con esta finalidad, se mandata al Gobierno de España, en el plazo máximo de
seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, a actualizar el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia con la finalidad de adaptar los servicios previstos en el catálogo, a las necesidades específicas de las personas que necesitan el servicio de
fisioterapia a domicilio.
Con la finalidad de que los profesionales del Sistema de Dependencia cuenten con formación específica sobre los cuidados de las personas con esclerosis lateral amiotrófica u otras enfermedades potencialmente generadoras de situaciones de
gran dependencia, la disposición adicional segunda establece que el Gobierno de España elevará una propuesta al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para incluir formación específica
en los cursos para los cuidadores profesionales que trabajan en el Sistema de Dependencia a fin de dotarlos de las herramientas necesarias para atender a personas con enfermedades neurodegenerativas.
Además, se incluye una disposición adicional tercera para que según el procedimiento regulado en la Orden SCO/3422/2007, el Gobierno promueva la necesaria actualización de la Cartera de servicios comunes, regulada en el Real Decreto
1030/2006, de 15 de septiembre, para incluir los desplazamientos de pacientes a centros, servicios y unidades de referencia (CSUR) del SNS, fuera de su Comunidad Autónoma de residencia, entre los que se encuentran los pacientes enfermos de
esclerosis múltiple.
Según el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 2,
apartado 4, 'los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud darán cobertura a todo el territorio nacional y deberán garantizar a todos los usuarios del sistema que lo precisen su acceso a aquellos en igualdad de
condiciones, con independencia de su lugar de residencia'.
La disposición adicional cuarta establece la creación de una red de centros residenciales para mejorar la atención de las
personas enfermas de ELA
con patologías que, como la ELA, son generadoras de situaciones de gran
dependencia. Asimismo, la disposición adicional quinta establece la garantía de un plazo máximo para la recepción de las prestaciones sociales más importantes, como son las relativas al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Proposición de Ley