Enmienda núm. 22 · Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Grupo Parlamentario VOX Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Republicano Grupo Parlamentario Junts per Catalunya Grupo Parlamentario Euskal | ISONOMÍA
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Artículo 3
Texto que se propone
Redacción normativa presentada para su debate
'Artículo 3. Reconocimiento de la situación de discapacidad de las personas con ELA y otras enfermedades o procesos neurológicos de alta complejidad y curso irreversible.
1. Se considerará, a todos los efectos, que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma que sean pensionistas de la Seguridad Social y tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y aquellas que sean pensionistas de clases pasivas y tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio
o inutilidad.
2. Se considerará también, a todos los efectos, que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley que tengan reconocida la situación de dependencia en
cualquiera de sus grados.'
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Grupo Parlamentario VOX Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Republicano Grupo Parlamentario Junts per Catalunya Grupo Parlamentario Euskal
Las enmiendas son formulaciones registradas por los grupos parlamentarios en sede de las Cortes Generales para enriquecer o refutar los proyectos y proposiciones de ley.