Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Disposición adicional única de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares, que queda redactada como sigue:
Disposición adicional única. Tasa por la tramitación y, en su caso, expedición de los títulos de Traductor Jurado e Intérprete Jurado y de expedición del carné.
1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa las siguientes actuaciones por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:
a. La tramitación y, en su caso, expedición del título de Traductor Jurado.
b. La tramitación y, en su caso, expedición del título de Intérprete Jurado.
c. La expedición, duplicación o modificación del carné de Traductor Jurado.
d. La expedición, duplicación o modificación del carné de Intérprete Jurado.
e. La duplicación, modificación o sustitución del carné de Traductor-Intérprete Jurado.
Se entenderá por duplicación del carné la expedición de un nuevo carné por pérdida o robo del mismo.
Se entenderá por modificación del carné la variación de los datos del Traductor Jurado, Intérprete Jurado o Traductor-Intérprete Jurado recogidos en aquel.
Se entenderá por sustitución del carné de Traductor-Intérprete Jurado la expedición del modelo de carné de Traductor-Intérprete Jurado que se estableció con arreglo al Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modificó el
Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.
2. En los supuestos contemplados en las letras a) y b) del apartado anterior el devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación de la solicitud de tramitación de los títulos de Traductor Jurado o de Intérprete Jurado,
debiendo presentarse junto a esta el justificante del pago.
En los supuestos contemplados en las letras c) y d) del apartado anterior, el devengo de la tasa se producirá en el momento de realizar el trámite de verificación de firma y sello y la recogida del nombramiento y/o el carné en la Delegación
o Subdelegación del Gobierno u Oficina Consular que corresponda, debiendo presentar el recibo justificativo del pago.
En el supuesto contemplado en la letra e) del apartado anterior, el devengo de la tasa se producirá en el momento de realizar la recogida del carné en la Delegación o Subdelegación del Gobierno u Oficina Consular que corresponda, debiendo
presentar el recibo justificativo del pago.
3. Serán sujetos pasivos de la tasa:
a. En los supuestos de las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, las personas físicas que inicien un procedimiento con el fin de obtener dichos títulos por cualquier vía prevista en la normativa vigente.
b. En los supuestos de las letras c), d) y e) del apartado 1 de este artículo, las personas físicas que hayan obtenido el título por cualquier vía prevista en la normativa vigente.
4. Estarán exentos de la tasa por expedición del título quienes accedan a la condición de Traductor Jurado o Intérprete Jurado mediante la superación de los exámenes convocados a tal efecto por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.
5. En los supuestos de las letras a) y b) del apartado 1, la cuantía de la tasa será equivalente a la recogida por derechos de examen en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social. En los supuestos de las letras c), d) y e) del apartado 1, la cuantía de la tasa será de 7 euros. El contenido del artículo 6 de esta ley será de aplicación a lo dispuesto en este apartado.