Artículo 8.1
Artículo 8. Potestades administrativas.
1. En cumplimiento de los fines que le son propios, la OEPI, O.A. tiene atribuidas las potestades administrativas necesarias para el eficaz desempeño de sus funciones, entre las que se encuentran, entre otras:
a. Conceder y revocar la autorización para la constitución de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual establecidas en España a la que se refiere el artículo
147 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
b. Ejercer facultades de control de las entidades de gestión legalmente constituidas que no tengan establecimiento en territorio español pero que pretendan prestar servicios en España, y de las entidades dependientes de una entidad de
gestión y de los operadores de gestión independiente.
c. Cancelar el nombre de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es) u otro dominio de primer nivel cuyo registro esté establecido en España en los casos previstos en el apartado 6 del artículo 195 del texto refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, previa comunicación a la autoridad de registro.
d. Posibilitar los requisitos de publicidad respecto de las obras huérfanas, así como de las obras fuera del circuito comercial. Asimismo, ejercerá las funciones de Autoridad Nacional en materia de obras huérfanas.
e. Establecer los canales ordinarios de comunicación y participación con el sector de bibliotecas, archivos, museos y centros análogos, así como universidades y centros de investigación.
f. Colaborar en el fomento del mecenazgo cultural para el desarrollo de los derechos de propiedad intelectual. Asímismo, participar con otros organismos de la Administración General del Estado competentes en mecenazgo para favorecer la
participación social en la financiación del sector cultural.
g. Realizar apercibimientos y requerimientos de información y demás actuaciones de recepción de comunicaciones y supervisión contempladas, para su ámbito de competencia, en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril
h. Elaborar estudios, informes y propuestas de normativa y actuación relacionadas con la promoción y protección de los derechos de propiedad intelectual, incluido el ámbito de la inteligencia artificial, cualquiera que sea su formato y canal
de distribución, en coordinación con los ministerios sectoriales competentes. En particular, en coordinación con las administraciones educativas para el fomento de la educación frente a la vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
i. Contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en propiedad intelectual.
j. Aprobar recomendaciones si de sus análisis sobre hábitos y prácticas de consumo o vulneraciones de propiedad intelectual o avances tecnológicos se derivaran consecuencias de interés general.
k. Elevar la memoria anual al Ministerio de Cultura para su evaluación y control de resultados.
l. Y cuantas funciones de carácter consultivo, de control y supervisión en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, y de coordinación y cooperación con administraciones y organizaciones tanto de la Unión Europea, como a nivel
estatal y autonómico.'