Se propone la modificación del apartado Dos, del Artículo primero con la siguiente redacción:
Dos. Se añade una nueva letra n) en el artículo 49.1, que queda redactada como sigue.
'n) Por declaración de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora
o reconocimiento del complemento de asistencia de tercera persona
, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2,
cuando no sea posible realizar los ajustes razonables o el cambio a un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora, por constituir una carga excesiva para la
empresa.
Para determinar si la carga es excesiva para la empresa se tendrá en cuenta, particularmente, los costes de implementación de las medidas de adaptación,
si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones
públicas para personas con discapacidad, así como los costes que la adaptación implique, en relación con el salario medio,
el tamaño, los recursos económicos y el volumen de negocios total de la empresa.
De igual modo, para determinar si la causa es excesiva, se tendrán en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.
En todo caso, se considerará que la carga es excesiva cuando concurra en la empresa la situación prevista en el artículo 51, que revele la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en los resultados de la
empresa de los que se desprenda una situación negativa en la misma.
[...]
Los servicios de prevención determinará n, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y con la participación de la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos
laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán, si los hubiese, los puestos de trabajo compatibles con la
nueva situación de la persona trabajadora. De no aceptarse por esta el puesto identificado será causa de extinción de su relación laboral'.