Se ha procurado que los apartados estén ordenados según un íter lógico. El apartado 4 actual se distribuye entre los apartados 1, 2 y 4.
En el apartado 1 se mantiene lo referido a la situación de prisión, si bien precisando las dos posibles situaciones: provisional o de cumplimiento de pena. Se utiliza el término prisión provisional y no prisión preventiva, porque es el que
utilizan la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la CE. En la CE el término preventiva se usa para referirse a la detención. Ver artículo 17 CE.
Se añade un segundo párrafo con lo dispuesto para las medidas cautelares, que hasta ahora estaba en el primer inciso del apartado 4, pero se han introducido las siguientes modificaciones:
1. Se elimina la expresión 'la entrada en vigor' (más adelante explicamos porqué)
2. Añadir las dos clases de medidas cautelares: personales y reales.
3. Para evitar la repetición de la expresión 'personas beneficiarías de la amnistía' en el mismo párrafo, la referencia es a las medidas cautelares adoptadas por las acciones y omisiones que se encuentran en el ámbito objetivo de la ley.
4. Se substituye la referencia 'personas beneficiadas por la amnistía', por 'personas beneficiarías de la amnistía', evitando así usar el participio 'beneficiadas', que presupone que ya ha habido una acción de aplicación de la amnistía
efectiva.
- El apartado 2 propuesto se contempla lo que era el segundo párrafo del apartado 4, si bien se ha ampliado su alcance. En lugar de referirse solo al caso del planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad, se contempla
también el supuesto de la presentación de una cuestión prejudicial al TJUE.
- Para el apartado 3 no se propone ninguna modificación
- El apartado 4 trata de la situación procesal de ejecución de penas. Se incluyen todas las clases de pena existentes en el CP y cualquier que sea su naturaleza. Se podría pensar que hay una reiteración entre el 1 y 4 en los referido a la
situación de prisión, pero no es tal. El 1 se refiere a la situación personal de manera directa, ordenándose la libertad. El 4 se refiere a la ejecutoria que se está tramitando y por eso se añade que deberá archivarse.
- El apartado 5 es la reproducción del antiguo segundo párrafo del 1, de manera literal.
- El apartado 6 es tal cual el apartado 2 de la PLOA actual
De esta manera se reordenan los apartados para dotar al artículo de más coherencia y claridad y separar en distintos apartados los diferentes efectos de la aplicación de la ley que previsiblemente en algún caso sucederán en momentos
diferentes. Todos los efectos que se describen en el apartado 4 se darán en el momento de aplicación efectiva de la ley a la personada amnistiada. Sin embargo, lo que se describe en el nuevo apartado 2, es
decir, las medidas cautelares, se prevé que deban alzarse en el momento en que el tribunal estime que los actos para los que es competente están dentro del ámbito objetivo que delimita la LOA, aunque no aplique la amnistía efectivamente en
ese momento a las personas beneficiarías ya sea por el planteamiento de dudas sobre la constitucionalidad de la LOA o sobre su cumplimento del Derecho de la Unión. En este caso la inevitable suspensión del proceso no evitará el alzamiento de las
cautelares.
La redacción anterior del apartado 4 del artículo 4 entendemos que es confusa e inaplicable tal cual. La expresión 'La entrada en vigor' parecería afirmar que el sólo hecho de que la ley entre en vigor ya tendría consecuencias, cuando es
imposible que la ley tenga efectos sobre ninguna persona hasta que el tribunal competente estime que los actos que se imputan a la persona en cuestión están dentro del ámbito objetivo que define la ley. Esta incongruencia se refleja en la redacción
actual del apartado, que incluye también la expresión 'personas beneficiadas por la amnistía', que presupone que ya ha habido un reconocimiento formal de la aplicación de la amnistía, cuando es evidente que en el momento de entrada en vigor todavía
no se habrá determinado quienes son o van a ser beneficiarios de la amnistía.
Por todo ello se propone suprimir la expresión 'La entrada en vigor' de la LOA, y substituir la referencia que se hace a 'personas beneficiadas por la amnistía', por 'personas beneficiarias de la amnistía'.