Exposición de motivos
[…]
III
[…]
Finalmente, las disposiciones finales incorporan determinadas modificaciones normativas y concretan la habilitación para el desarrollo reglamentario de la ley
y establece la nueva regulación de la Oficina de Conflictos de Intereses
para adecuarla a las nuevas competencias en materia de grupos de intereses.
La presente ley responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de
necesidad y eficacia, ya que introduce la regulación sobre la materia y la adecúa a las pautas y contenidos internacionales vigentes. Se considera así que esta norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines
perseguidos, dado que viene a llenar una laguna del ordenamiento estatal, configurándose como un instrumento indispensable en la conformación de un sistema de integridad pública coherente y completo.
Se ajusta al principio de proporcionalidad, en la medida en que contiene las medidas imprescindibles para la consecución del objetivo de establecer las
normas en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por España, y ello, con la finalidad de garantizar el desarrollo de una intervención en los procedimientos con criterios de igualdad y transparencia, en los términos
establecidos en la propia norma, y no existir otras medidas menos restrictivas de derechos.
En relación con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, el de la Unión Europea y el internacional, en tanto en cuanto a través de la misma se establecen las disposiciones
precisas a aplicar en la materia.
Por lo que se refiere al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han seguido todos los trámites de consulta, participación y audiencia que establece la normativa aplicable. En concreto, se ha efectuado la consulta
pública previa, el trámite de audiencia a las entidades y organizaciones afectadas y la información pública, posibilitándose un acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos integrantes del proceso de elaboración de la norma.
Es, asimismo, una ley eficaz y eficiente, ya que al regular de forma precisa un cauce específico de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, adecuado a los principios de igualdad, responsabilidad y transparencia, contribuye a
la satisfacción de los intereses generales y contribuye a fortalecer la confianza en las instituciones públicas.