de acciones
terroristas que no cabe incluirlo dentro de la cobertura otorgada por el derecho a la libertad de expresión o ideológica en la medida que el terrorismo constituye la más grave vulneración de los Derechos Humanos de aquella Comunidad que lo sufre,
porque el discurso del terrorismo se basa en el exterminio del distinto, en la intolerancia más absoluta, en la pérdida del pluralismo político y en definitiva en la aterrorización colectiva como medio de conseguir esas finalidades». Añade la misma
sentencia que «en relación al delito de exaltación del terrorismo, partiendo del hecho indiscutible que el terrorismo constituye la más brutal negación de los derechos humanos, resulta más que aceptable que las expresiones de alabanza a los autores
de delitos terroristas o de sus actos en la medida que integran hechos tipificados como delitos en el artículo 578 del Código Penal, se hagan merecedores de la respuesta penal prevista».
Cuando en el año 2000 se introdujo este delito en el Código Penal se hizo con la intención de reprochar a los autores la comisión de estos actos «que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro reproche penal».
Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisible la demanda presentada por Pablo Rivadulla Duró (Pablo Hásel) contra España por una presunta violación de la libertad de expresión del demandante en virtud del artículo 10
del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (adoptado en Roma,
4 de noviembre de 1950). Tal y como explica el TEDH en su resolución, el demandante había sido condenado en 2018 por el delito de enaltecimiento o justificación públicos del terrorismo a nueve meses de prisión y multa de 5.040 euros. La
Audiencia Nacional concluyó que los hechos probados «rezuman violencia, a veces ni siquiera solapada, suponen una toma de postura clara hacia la banalización del terrorismo que enaltece, justifica y añora, cuando no esconde sus principales efectos,
silenciando lo ocurrido con sus víctimas». El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación señalando que el ejercicio de la libertad de expresión y opinión estaba sujeto a otros derechos y requisitos constitucionales. Posteriormente, el 23 de
noviembre de 2020, el Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo del demandante por falta de justificación de la especial trascendencia constitucional. A todo ello se sumó, poniendo fin al asunto, la referida Decisión del TEDH adoptada
el pasado 12 de octubre de 2023.
En 2019, el mismo Tribunal —el TEDH— declaró inadmisible el recurso presentado por José Miguel Arenas Beltrán (Valtonyc), tras ser condenado por la Audiencia Nacional por delitos de enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves
a la Corona, y amenazas.
En este sentido, el pasado 8 de junio de 2026, el Consejo dio el visto bueno definitivo a la Directiva del Parlamento Europeo y de Consejo de modificación de la Directiva 2012/29/UE, por la que se establecen normas mínimas sobre los
derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, que será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el próximo julio, entrando en vigor a los veinte días.
Los Estados miembros dispondrán de 24 meses para transponerla a su legislación nacional.
En el parágrafo 27 de su preámbulo se dice lo siguiente:
«El enaltecimiento de delitos graves tal como se tipifican en virtud del Derecho nacional, tales como la provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo tal como se describe en el artículo 5 de la Directiva (UE) 2017/541 del
Parlamento Europeo y del Consejo, o el homenaje al infractor de un delito grave, puede dar lugar a que las víctimas se vean privadas de su dignidad y causarles más sufrimiento o daños. Dichas víctimas deben tener acceso a las medidas de apoyo y
protección previstas en la presente Directiva. Dichos delitos pueden hacer que las víctimas sean especialmente vulnerables a la victimización secundaria o reiterada, a la intimidación y a las represalias.
La provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo, que incluye, entre otras acciones, el enaltecimiento de actos terroristas, constituye un delito con arreglo a la Directiva (UE) 2017/541.»
Más en concreto, el artículo 18 bis, que regula el «Derecho de protección adicional», dice:
«Los Estados miembros garantizarán que se pueda conceder acceso a medidas de apoyo y protección en virtud de la presente Directiva a las víctimas que hayan sufrido daños adicionales, como la privación de dignidad, como consecuencia del
enaltecimiento de delitos graves tipificados en virtud del Derecho nacional, como la provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo tal como se describe en el artículo 5 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del
Consejo, o del homenaje a los infractores.»
Todo lo anterior requiere una reforma del delito de enaltecimiento del terrorismo del artículo 578 del Código Penal de tal modo que se castiguen con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses
la convocatoria, promoción, realización de actos o la difusión y exhibición de mensajes, fotografías, pintadas o carteles que supongan el enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de
quienes hayan participado en su ejecución o de organizaciones o grupos terroristas. Asimismo, con la misma pena se castigará la convocatoria, promoción, realización de actos o la difusión y exhibición de mensajes, fotografías, pintadas o carteles
que entrañen descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica