Apartado nuevo. El artículo 510 queda redactado como sigue:
«Artículo 510.
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses quien, públicamente y por cualquier medio, incite de forma directa a la violencia contra una persona o un grupo de personas, o contra una persona
determinada por razón de su pertenencia a él, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia a una etnia, raza o nación, el origen nacional o territorial, la
lengua, el sexo, la edad, la orientación o identidad sexual o de género, razones de género, aporofobia o exclusión social, enfermedad o discapacidad, cuando por el contenido del mensaje, su contexto y sus circunstancias genere un peligro real de que
se cometan actos de violencia.
2. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses quien, públicamente y por cualquier medio, incite de forma directa a la hostilidad o a la discriminación contra las personas o grupos a que se refiere el apartado anterior por los
motivos en él indicados, cuando genere un peligro real de que se cometan actos de hostilidad o de discriminación.
3. Con la misma pena del apartado anterior será castigado quien, públicamente, niegue, trivialice gravemente o enaltezca los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o a
sus autores, cuando lo haga de modo que incite directamente a la violencia, la hostilidad o la discriminación contra las personas o grupos a que se refiere el apartado 1 y genere un peligro real de que se cometan tales actos.
4. No constituyen delito la crítica, aunque sea hiriente, ofensiva o irrespetuosa, de ideas, creencias, religiones, instituciones, símbolos, naciones o Estados; la sátira y el humor; la información y la investigación; la creación
artística; ni la expresión de opiniones sobre asuntos de interés público, cuando no incluyan una incitación directa a la violencia, la hostilidad o la discriminación contra personas.
5. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos o cualquier otro soporte por medio del que se hubiera cometido el delito. Cuando el delito se hubiera cometido a través
de tecnologías de la información y la comunicación, acordará la retirada de los contenidos, previa audiencia de las partes.»