Apartado nuevo. El artículo 573 queda redactado como sigue:
«Artículo 573.
1. Se considerará delito de terrorismo la comisión de las siguientes conductas graves cuando se cometan con uno de los fines enumerados en el apartado 2:
a) atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte;
b) atentados contra la integridad física de una persona;
c) el secuestro o la toma de rehenes;
d) destrucciones masivas de instalaciones estatales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, sistemas informáticos incluidos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas,
que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico;
e) el apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías;
f) la fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos o armas de fuego, armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares inclusive, así como la investigación y el desarrollo de armas químicas,
biológicas, radiológicas o nucleares;
g) la liberación de sustancias peligrosas, o la provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;
h) la perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural básico cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;
i) la interferencia ilegal en los sistemas de información a tenor del artículo 4 de la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (19), en los casos en los que sea de aplicación su artículo 9, apartado 3 o apartado 4, letras
b) o c), y la interferencia ilegal en los datos a tenor de su artículo 5, en los casos en los que sea de aplicación su artículo 9, apartado 4, letra c);
j) la amenaza de cometer cualquiera de los actos enumerados en las letras a) a i).
2. Los fines a que se refiere el apartado 1 son los siguientes:
a) intimidar gravemente a una población;
b) obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo;
c) desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o de una organización internacional.»