'Artículo 4. Funciones.
1. Los agentes forestales y medioambientales, sin perjuicio de las
funciones que se establezcan por las administraciones públicas de las que
dependan y en la regulación específica que les resulte de aplicación,
tendrán como funciones básicas, de acuerdo con la legislación vigente,
las siguientes:
a) Bajo las instrucciones y órdenes de sus superiores ejercerán funciones
técnicas de apoyo a la gestión en materia forestal, medioambiental, de
vigilancia, inspección y colaboración en la gestión de los espacios
naturales protegidos, y del dominio público y del paisaje. Las funciones
correspondientes al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre
tendrán la consideración de funciones básicas en el ámbito de la
Administración General del Estado, y de aquellas administraciones que así
lo establezcan en su regulación específica. Estas funciones conllevan,
entre otras:
1.º Participar en los trabajos de planificación, seguimiento, gestión,
inventario, aprovechamientos y ordenación de los recursos naturales; en
tareas de control de especies exóticas invasoras; inventario,
planificación y seguimiento de hábitats naturales y seminaturales de
flora y fauna silvestre, cinegética y piscícola, plagas, enfermedades o
epizootias; en la cartografía de recursos naturales, en actividades de
educación ambiental y uso público en espacios naturales, aguas
continentales, información al ciudadano, así como aquellas otras
actividades de índole similar que determinen las administraciones
públicas competentes.
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2.º Funciones relacionadas con incendios forestales, participando, en su
caso, en prevención, vigilancia, detección, extinción y restauración de
las masas forestales afectadas por los mismos, así como investigación de
la autoría y la causalidad de los incendios forestales, y de aquellos
generados en sus proximidades.
3.º Funciones relacionadas a la vigilancia del medio ambiente marino y de
las especies marinas protegidas, incluyendo la formulación de denuncias
por las infracciones administrativas cometidas sobre la base de la
legislación sectorial correspondiente.
Asimismo, se tendrá como función básica la colaboración de los agentes en
trabajos de seguimiento de fauna marina o de los espacios marinos
protegidos y de seguimiento de medidas de reducción de la captura
accesoria en las actividades pesqueras y asistencia en la recogida de las
especies protegidas capturadas.
4.º Funciones relacionadas con la vigilancia e inspección del dominio
público hidráulico, marítimo-terrestre y de costas.
b) Funciones de auxilio y colaboración en emergencias y protección civil
en el medio natural de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente
normativa sobre protección civil:
Colaborarán, cuando sean requeridos por las autoridades competentes, en la
búsqueda de personas desaparecidas en el medio natural, en el control de
animales peligrosos o dañinos en el medio rural y cualesquiera otras
actuaciones de seguridad ambiental en los términos que determinen sus
Administraciones Públicas de dependencia.
c) Funciones propias de policía administrativa especial y policía judicial
en sentido genérico:
1.º Ejercer las funciones de policía administrativa especial, teniendo por
finalidad velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones
del ordenamiento jurídico relativas a la conservación de la naturaleza y
el medio ambiente, el aprovechamiento de los recursos naturales,
forestales, flora, fauna protegida, cinegéticos y piscícolas, incendios
forestales, calidad ambiental, vías pecuarias y caminos, entre otras, en
relación con el medio rural y natural.
2.º En el ejercicio de sus funciones como Policía Judicial genérica
efectuarán las primeras diligencias de prevención, necesarias para
comprobar los delitos y descubrir a los delincuentes de acuerdo con lo
previsto en la normativa reguladora de la Policía Judicial y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 282 y 284 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Cuando tuvieran conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de
delito deberán ponerlos en conocimiento de la Autoridad judicial o del
Ministerio Fiscal, a través del procedimiento que determinen los órganos
en cuya estructura se integren y de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En el ejercicio de las funciones a las que se refiere este
apartado, los Agentes forestales y medioambientales prestarán en todo
momento auxilio y colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2
/
1986, de
13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y regirán en sus
relaciones los principios de cooperación y lealtad institucional de
acuerdo con Ley Orgánica 4
/
2015, de 30 de marzo, de
protección de la seguridad ciudadana.
3.º Realizar todas las actuaciones que el Ministerio Fiscal o los
tribunales les ordenen, y de acuerdo con lo previsto en la normativa
reguladora de la Policía Judicial, prestando colaboración, en todo caso,
con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como realizar las
denuncias sobre las infracciones de las que tuvieran conocimiento en el
ejercicio de sus funciones, ante las autoridades competentes.
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d) Así mismo, observando las competencias atribuidas en la administración
de dependencia y según la normativa sectorial correspondiente, se podrá
colaborar en los ámbitos materiales que se señalan a continuación: en la
protección del patrimonio histórico, cultural y geológico; urbanismo y
usos del suelo, todo ello en entornos rurales y protección de los
animales domésticos, todo ello sin perjuicio de la colaboración en otros
ámbitos materiales que se determinen por la administración de
dependencia.
e) Funciones de divulgación, información, asesoramiento y educación
ambiental, a través de la sensibilización ciudadana y del fomento de
conductas respetuosas con el medio ambiente con el objetivo de contribuir
así a la aplicación de la normativa ambiental de acuerdo con los
principios de corresponsabilidad y sostenibilidad.
2. Con el fin de asegurar un adecuado ejercicio de las funciones
anteriormente mencionadas, las administraciones de dependencia, en los
casos en los que sea necesario, podrán elaborar protocolos o
procedimientos de actuación.
3. En el ejercicio de las funciones a las que se refiere este artículo,
los agentes forestales y medioambientales prestarán en todo momento
auxilio y colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en especial
al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA),
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Regirán en sus relaciones los principios
de cooperación y lealtad institucional de acuerdo con Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.'