Se propone la modificación del punto 2 del Artículo 1. Objecto y ámbitos de aplicación, que quedan redactados en los términos siguientes:
'[...]
2. Asimismo, esta ley establece el marco jurídico para el desempeño de las siguientes funciones:
a) Policía, custodia y vigilancia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y ambiental y, en particular, las que prevé la presente ley, la normativa en materia de caza y pesca continental, de montes, de patrimonio natural y
biodiversidad, de aguas, de costas, del medio marino, comercio internacional y tráfico de especies, de calidad ambiental
la Ley 42
/
2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley
41
/
2010, de 29 de diciembre de Protección del Medio Marino, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1
/
2001, de 20 de julio, la Ley 22
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1988, de 28 de julio, de
Costas
y el resto de normativa sectorial relacionada con el ámbito medioambiental.
b) Policía judicial del artículo 283 apartado sexto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.'