'Artículo 4. Funciones.
1. Los agentes forestales y medioambientales, sin perjuicio de las funciones que se establezcan por las administraciones públicas de las que dependan y en la regulación específica que les resulte de aplicación, tendrán como funciones
básicas, de acuerdo con la legislación vigente, las siguientes:
a) Funciones técnicas de apoyo a la gestión en materia forestal, medioambiental, de vigilancia, protección, inspección y colaboración en la gestión de los espacios naturales protegidos, y del dominio público y del paisaje. Las funciones
correspondientes al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre tendrán la consideración funciones propias de los agentes de la Administración General del Estado, y de aquellas administraciones que así lo establezcan en su regulación específica.
Estas funciones conllevan, entre otras:
1.º Ejercer funciones de policía administrativa especial, teniendo por finalidad velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del ordenamiento jurídico relativo a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente en
general.
2.º En el ejercicio de sus funciones como Policía Judicial genérica efectuarán las primeras diligencias, necesarias para comprobar los delitos y descubrir a los delincuentes, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la
Policía Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282 y 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
3.º Funciones relacionadas a la vigilancia del medio ambiente marino y de las especies marinas protegidas, incluyendo la formulación de denuncias por las infracciones administrativas cometidas sobre la base de la legislación sectorial
correspondiente.
Asimismo, se tendrá como función básica la colaboración de los agentes en trabajos de seguimiento de fauna marina o de los espacios marinos protegidos y de seguimiento de medidas de reducción de la captura accesoria en las actividades
pesqueras y asistencia en la recogida de las especies protegidas capturadas.
4.º Funciones relacionadas con la vigilancia e inspección del dominio público hidráulico, marítimo-terrestre y de costas.
b) Funciones de auxilio y colaboración en emergencias y protección civil en el medio natural de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente normativa sobre protección civil:
Colaborarán, cuando sean requeridos por las autoridades competentes, en la búsqueda de personas desaparecidas en el medio natural, en el control de animales
peligrosos o dañinos en el medio rural y cualesquiera otras actuaciones de seguridad ambiental en los términos que determinen sus Administraciones Públicas de dependencia.
c) Funciones propias de policía administrativa especial y policía judicial en sentido genérico:
1.º Ejercer las funciones de policía administrativa especial, teniendo por finalidad velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del ordenamiento jurídico relativas a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, el
aprovechamiento de los recursos naturales, forestales, flora, fauna protegida, cinegéticos y piscícolas, incendios forestales, calidad ambiental, vías pecuarias y caminos, entre otras, en relación con el medio rural y natural.
2.º En el ejercicio de sus funciones como Policía Judicial genérica efectuarán las primeras diligencias de prevención, necesarias para comprobar los delitos y descubrir a los delincuentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora
de la Policía Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282 y 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Cuando tuvieran conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de delito deberán ponerlos en conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, a través del procedimiento que determinen los órganos en cuya estructura se
integren y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
3.º Realizar todas las actuaciones que el Ministerio Fiscal o los tribunales les ordenen, y de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la Policía Judicial, así como realizar las denuncias sobre las infracciones de las que
tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus funciones, ante las autoridades competentes.
d) Así mismo, observando las competencias atribuidas en la administración de dependencia y según la normativa sectorial correspondiente, se podrá colaborar en los ámbitos materiales que se señalan a continuación: en la protección del
patrimonio histórico, cultural y geológico; urbanismo y usos del suelo, todo ello en entornos rurales, así como, el concurso, apoyo y protección de los animales de compañía, domésticos y de producción, todo ello sin perjuicio de la colaboración en
otros ámbitos materiales que se determinen por la administración de dependencia.
e) Funciones de divulgación, información, asesoramiento y educación ambiental, a través de la sensibilización ciudadana y del fomento de conductas respetuosas con el medio ambiente con el objetivo de contribuir así a la aplicación de la
normativa ambiental de acuerdo con los principios de corresponsabilidad y sostenibilidad.
2. Con el fin de asegurar un adecuado ejercicio de las funciones anteriormente mencionadas, las administraciones de dependencia, en los casos en los que sea necesario, podrán elaborar protocolos o procedimientos de actuación.'