Consecuencia del desempeño profesional y sin ser un recuento exhaustivo, enumeramos accidentes mortales y asesinatos de Agentes Forestales y Medioambientales de España en los últimos cuarenta años:
- 5 asesinados:
• 3 por disparos durante servicios de vigilancia de caza.
• 1 apaleado estando fuera de servicio.
• 1 asesinado con una motosierra en el monte.
- 19 muertos en accidentes de trabajo:
• 7 atrapados en incendios forestales.
• 1 por caída de rocas.
• 2 por infartos.
• 1 en accidente de helicóptero.
• 1 por despeñamiento acompañando a un cazador.
• 6 en accidentes de tránsito, ya sea por pistas, carreteras o in itinere.
• 1 suicidio declarado judicialmente accidente de trabajo.
La Constitución Española, configura la igualdad como principio constitucional de alcance general, que informa todo el ordenamiento jurídico, recogiéndola en su artículo 1.1 como valor superior del ordenamiento jurídico. El mandato de
respeto al principio de igualdad constitucional (artículos 14 y 23. 2 CE), dirigido al legislador en su vertiente de igualdad en la Ley o ante la Ley, le impone el deber de dispensar un mismo tratamiento en la ley a quienes se encuentren en
situaciones jurídicas iguales, con prohibición de todo trato desigual que, desde el punto de vista de la norma en cuestión, carezca de justificación objetiva y razonable, o que resulte desproporcionado en relación con dicha finalidad (STC 54/2006,
de 27 de enero).
Los agentes forestales son personal dependiente de las administraciones públicas, integrantes de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios, y en cuanto tal, deberían encontrarse regulados por lo dispuesto en el Real Decreto
1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de la jubilación en el sistema de la Seguridad Social, publicado en el 'Boletín Oficial
del Estado' de fecha 23 de noviembre de 2011, al constituir las funciones de prevención y extinción de incendios forestales una de las funciones básicas y esenciales de la profesión de agente forestal, que tanto histórica como actualmente vienen
desempeñando de manera habitual, quedando los mismos expuestos a idénticos riesgos y condiciones de trabajo que el resto del personal de igual o distinta naturaleza jurídica que participa en los mismos servicios de prevención y extinción de
incendios.
En tal sentido, se ha de recordar que, además de las Leyes de Cuerpos y Escalas de Agentes Forestales y Medioambientales de las distintas comunidades autónomas, y las leyes sobre incendios forestales y montes, aprobadas en ejercicio de sus
competencias por las distintas comunidades autónomas, en las que se atribuyen como funciones propias de los mismos, las de prevención y extinción de incendios forestales, tanto la legislación básica en materia de medio ambiente, como la legislación
de competencia exclusiva del Estado en materia de protección civil, contemplan al agente forestal como una pieza fundamental en la prevención y extinción de los incendios forestales, en cuanto fenómeno integrante de una emergencia de protección
civil y de carácter medioambiental.
Así, la Ley 43/2003, de Montes, en su redacción dada tras reforma operada por la Ley 21/2015, viene a disponer al respecto lo siguiente:
Artículo 6 q). Agente forestal.
Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre
otras funciones, las de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, actuando de
forma auxiliar de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica reguladora.
Artículo 44. Prevención de los incendios forestales.
1. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas organizarán coordinadamente programas específicos de prevención de incendios forestales basados en investigaciones sobre su causalidad y, en particular, sobre las
motivaciones que puedan ocasionar intencionalidad en su origen. Para esta planificación se tendrá en cuenta la
Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales y los planes específicos que de ella se deriven.
Artículo 58. Extensión, policía y guardería forestal.
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán desempeñar, entre otras, las siguientes funciones de extensión, policía y guardería forestal:
a) De policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal, especialmente las de prevención, detección e investigación de las causas de incendios forestales, emitiendo los informes técnicos
pertinentes.
En igual sentido, hay que recordar que la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, dispone lo siguiente respecto de los agentes forestales:
Artículo 17.1. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil.
Tendrán la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los Servicios Técnicos de Protección Civil y Emergencias de todas las Administraciones Públicas, los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento, y de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencia, las Fuerzas Armadas y, específicamente, la Unidad Militar de
Emergencias, los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas, los Técnicos Forestales y los Agentes Medioambientales, los Servicios de Rescate, los equipos multidisciplinares de identificación de víctimas, las
personas de contacto con las víctimas y sus familiares, y todos aquellos que dependiendo de las Administraciones Públicas tengan este fin.
De esta manera, además de lo dispuesto en la legislación sobre función pública y medioambiente de las comunidades autónomas, se atribuye por la legislación básica en materia de montes a los agentes forestales, la vigilancia, policía y
custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal, función de guardería forestal que desempeñan ejerciendo las funciones propias de prevención, detección e investigación de causas de incendios forestales; además de ser considerados por la
legislación en materia de protección civil, como servicios de intervención y asistencia esenciales en emergencias de protección civil, integrándose en cuanto tal, en el grupo de extinción en los distintos planes especiales por emergencias de
incendios forestales de las distintas comunidades autónomas y entidades locales.
Asimismo, los Agentes Forestales y Medioambientales presentan identidad de condiciones de trabajo que las policías autonómicas y locales: ambos son funcionarios públicos que ostentan la condición de agentes de la autoridad y la
consideración de policía administrativa especial y judicial en sentido genérico.
En tal sentido, se pueden identificar multitud de riesgos evaluados para los Agentes Forestales y Medioambientales:
Riesgos en seguridad:
- Accidentes de tráfico. Atropellos. En los lugares de trabajo. Caídas. Agresiones físicas. Heridas por armas de fuego y blancas. Golpes y cortes. Incendios.
- Riesgos en higiene:
• Contagio biológico. Pinchazos, cortes (VIH, hepatitis, tuberculosis, otras). Ruido. Vibraciones. Radiaciones. Químicos.
- Riesgos en ergonomía:
• Espacios incómodos. Vehículos inadecuados. Lesiones musculoesqueléticas. Posturas incorrectas. Estrés térmico (frío, calor). Pantallas de visualización de datos.
- Riesgos Psicosociales:
• Estrés. Hipertensión. Ansiedad, depresión. Mobbing (acoso laboral). Burnout (o síndrome de estar quemado).
- Riesgos en medicina del trabajo:
• Enfermedades pulmonares. Sordera. Asma. Infartos y enfermedades cardiovasculares. Suicidios. Cáncer. Trabajadores sensibles. Enfermedad profesional.
También se pueden identificar las siguientes actividades con mayor riesgo potencial y altos niveles de exigencia, desempeñadas por los Agentes Forestales y Medioambientales:
- Psicofísica, Penalidad, Toxicidad y Peligrosidad.
- Condición de agentes de la autoridad y Policía Administrativa Especial y Judicial Genérica.
- Funciones de Dirección, Extinción, Investigación de causas y Restauración de los Incendios Forestales.
- Participación en los servicios de Emergencias y Rescates.
- Servicios de policía y vigilancia cinegética donde se emplean armas de fuego.
- Lucha contra los Delitos Ambientales, agresiones, amenazas. Coacciones.
- Desempeño de su trabajo en el Medio Natural y Rural con orografía accidentada en lugares aislados, de difícil acceso y climatología extrema.
- Conducción de vehículos todoterreno y de extinción de incendios.
- Servicios de vigilancia y control y dirección de acciones de caza.
- Campañas específicas de control del furtivismo y venenos.
- Servicios y controles nocturnos.
- Servicios de vigilancia contra el expolio de la avifauna y biodiversidad, construcciones ilegales, vertidos, aprovechamientos ilegales,...
De todo lo anterior, cabe concluirse que, dichos funcionarios públicos, en cuanto personal dependiente de las administraciones públicas, con la consideración de policía administrativa especial y judicial genérica e integrantes de los
Servicios de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, y por ende, de los servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil, deberían tener regulado un régimen de acceso a la jubilación anticipada bien sea
mediante la anteriormente expuesta modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, mediante la adición de una nueva Disposición Adicional Vigésima
'quater'. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los Agentes Forestales y Medioambientales'; o en su defecto, aplicándoseles alguno de los Reales Decretos a continuación se detallan:
- Mediante el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, al reunir los Agentes Forestales y Medioambientales igual situación jurídica que el resto del personal integrante de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios al servicio de las
administraciones y organismos públicos; la consideración de que entre las funciones que el proyecto de ley encomienda y reconoce que realizan los Agentes Forestales y Medioambientales se encuentran aquellas propias de la extinción de incendios
(artículo 4.1.a.2.º del Proyecto de Ley básica de agentes forestales).
Estas funciones son comunes y coincidentes con las atribuidas a los bomberos forestales (artículo 4 del Proyecto de Ley básica de bomberos forestales), que a su vez son plenamente equiparables a las ejercidas por los demás bomberos al
servicio de las administraciones y organismos públicos.
Habiendo sido reconocida desde hace tiempo por la normativa de la Seguridad Social la objetiva peligrosidad y penosidad de estas funciones, se consideró justificada la
necesidad de aplicarles a los miembros de los cuerpos de bomberos coeficientes reductores de la edad de jubilación en función de dicha peligrosidad.
- Mediante el Real Decreto 1449/2011, de 14 de diciembre, por la similitud de sus funciones de policía administrativa especial y policía judicial genérica respecto de las Policías Locales.
- Mediante el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de la jubilación en el sistema de la Seguridad Social,
publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de fecha 23 de noviembre de 2011, para acceder a la jubilación anticipada mediante el establecimiento de un sistema de coeficientes reductores específico para Agentes Forestales y Medioambientales.