Se propone la adición de una nueva disposición final, con el siguiente redactado:
'Disposición final X. Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.'
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se añade una nueva Disposición adicional en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, en los términos siguientes:
'Disposición adicional x. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cos d'Agents Rurals de la Generalitat de Catalunya.
1. La edad ordinaria de 65 años exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros
del Cos d'Agents Rurals de la Generalitat de Catalunya.
La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el párrafo anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los
supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cos d' Agents Rurals de la Generalitat de Catalunya, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la
actividad a que se refiere el párrafo anterior.
2. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará
como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquella, que se establecen en el apartado anterior, serán de aplicación a los miembros del Cos d'Agents Rurals de la Generalitat de
Catalunya que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.
Las personas que se encuentren en situación administrativa de segunda actividad por razón de la edad, deberán en cualquier caso acogerse a la reducción de la edad de jubilación.
Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes, habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 de esta Disposición adicional, cesen en su
actividad como miembro de dicho Cos, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de esta queden encuadrados.
3. En relación con el colectivo al que se refiere, esta disposición procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador. Durante el año 2023
dicho tipo de cotización adicional será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del trabajador. Estos tipos de cotización se ajustarán en los años siguientes a la situación del
colectivo de activos y pasivos.
4. Anualmente, una vez aprobada la liquidación de los custodios de la seguridad social, el Ministerio competente en la materia cederá a la Generalitat de Catalunya el importe equivalente a las cuotas abonadas por la empresa en concepto de
jubilación anticipada a los miembros del Cos d'Agents Rurals, regularizando, si cabe, la cantidad prevista a tal efecto en los Presupuestos Generales del Estado.'