Se añade una nueva disposición final primera bis con la siguiente redacción:
«Disposición final primera bis. Sobre el ejercicio de la docencia en la Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y las Enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Uno. Modificación del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (Educación Primaria).
Añadir en el artículo 2. Especialidades docentes del Cuerpo de Maestros, del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (Educación Primaria), un nuevo punto 3 con la siguiente redacción:
«3. Las propias de la lengua no oficial que goce de protección en aquellas Comunidades Autónomas.»
Dos. Modificación del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el 665/2015, de 17 de julio (para Secundaria y Bachillerato).
Añadir en el artículo 2. Especialidades docentes, del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el 665/2015, de 17 de julio (ambos para Secundaria y Bachillerato), un nuevo punto 4 con la siguiente redacción:
«4. En las Comunidades Autónomas que tengan lengua no oficial que goce de protección tendrán, en su caso, la especialidad propia de la lengua respectiva. Las administraciones correspondientes determinarán la atribución docente a dichas
especialidades por analogía con lo dispuesto en este real decreto para la especialidad de lengua castellana y literatura.»
Tres. Modificación del Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
El anexo del Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de ldiomas a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO
Especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Alemán.
Árabe.
Chino.
Coreano.
Danés.
Español.
Finés.
Francés.
Griego.
Inglés.
Irlandés.
Italiano.
Japonés.
Neerlandés.
Polaco.
Portugués.
Rumano.
Ruso.
Sueco.
Lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas. (1)
Lenguas no oficiales que gocen de protección legal en las Comunidades Autónomas. (2)
(1) Cada una de las lenguas que sea oficial en la respectiva Comunidad Autónoma.
(2) Cada una de las lenguas no oficiales que gocen de protección legal en la respectiva Comunidad Autónoma. La creación de estas especialidades tendrá carácter potestativo y dependerá de la regulación que, a este respecto, adopte la
correspondiente Administración educativa.»
Cuatro. Modificación del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (Enseñanzas de idiomas de régimen especial).
Modificar el artículo 1 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, en los siguientes términos:
«Este real decreto tiene por objeto fijar las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación y establecer el currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, de los niveles
Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de los idiomas alemán, árabe, chino, coreano, danés, finés, francés, griego, inglés, irlandés, italiano, japonés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso, sueco, lenguas cooficiales de las
Comunidades autónomas y lenguas no oficiales que gocen de protección oficial, y español como lengua extranjera, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial.»