Exposición de motivos
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II
La pandemia mundial derivada de la COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el día 11 de marzo de 2020, tuvo una especial incidencia en el sistema educativo, obligando, en el contexto de las medidas de prevención y
contención necesarias para el mantenimiento de la salud pública, a la adopción de medidas extraordinarias para garantizar el derecho a la educación de los alumnos y alumnas, entre las que se encontraba una necesaria optimización de los recursos
personales disponibles ante el papel central y esencial que cumple el personal docente en el sistema educativo. Dichas necesidades fueron atendidas de manera encomiable por el personal docente, asumiendo una gran carga de trabajo por la adaptación
a una nueva situación que exigía una atención diferenciada y simultánea al alumnado de cada grupo-clase en distintas
modalidades de asistencia (presencial y a distancia), como medida para conciliar su derecho a la salud y a la educación.
En dicho contexto, la elevada demanda de profesorado conllevó la adopción de medidas excepcionales y urgentes para dotar al sistema educativo de un mayor número de profesores y profesoras a través del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de
septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria. Así, las administraciones educativas se encontraron en la necesidad de optimizar esos recursos humanos de los que disponían, con la dificultad que
ello conllevaba para afrontar, en ese momento, medidas encaminadas a la puesta en marcha de las recomendaciones establecidas en la Ley 4/2019, de 7 de marzo.
Una vez declarada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 por Acuerdo de 4 de julio de 2023 del Consejo de Ministros, un estudio de la implementación por parte de las distintas administraciones
educativas de las recomendaciones establecidas en la citada Ley 4/2019, de 7 de marzo, permite comprobar que una gran parte de dichas administraciones ha adoptado medidas que conllevan la adopción de las recomendaciones establecidas respecto a la
jornada, pero persiste una diversidad en la ordenación de la jornada lectiva, derivada del legítimo ejercicio por las comunidades autónomas de sus competencias de organización y de desarrollo de la política de personal docente. [...] respetando el
ejercicio de las competencias autonómicas en la materia.
Así, la regulación con carácter básico de la jornada lectiva del profesorado que imparte enseñanzas en centros públicos, se configura como una vía necesaria en todo el territorio nacional respecto al número de horas que integran esa jornada
lectiva semanal del profesorado no universitario de los cuerpos docentes estatales, para el establecimiento de una jornada lectiva que contribuya a una necesaria mejora de la profesión docente y, en particular, de las condiciones en que realiza su
trabajo, que redundará, sin duda, en un beneficio para el sistema educativo en la medida en que incide de forma directa en la carga de trabajo del profesorado y en la atención educativa prestada a su alumnado, evitando perpetuar una situación de
desigualdad que se ha generado en el ejercicio de la función pública docente.
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