Se añade un nuevo apartado en el artículo primero. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
[...]
xxx. Se modifica el artículo 48.5, que queda redactado en los siguientes términos:
'5. Para la instalación de puntos de recarga no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de puesta en marcha, de funcionamiento o de
actividad, de carácter medioambiental, ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural. Lo anterior será igualmente aplicable para la instalación de la
infraestructura
eléctrica necesaria para la puesta en servicio y funcionamiento de dichos puntos de recarga, incluidas líneas o centros de transformación,Cuadros Generales de Protección y Medida o seccionamiento propiedad del titular o de la empresa
distribuidora, siempre que no afecten a elementos de dominio público.
Las licencias o autorizaciones previas serán sustituidas por declaraciones responsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo. La declaración
responsable deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite.
Las empresas distribuidoras podrán aprovechar, en la misma medida que el promotor, la sustitución de las citadas licencias o autorizaciones por declaraciones responsables cuando realicen instalaciones de conexión de puntos de recarga a la
red de distribución existente.
Para el resto de los elementos que forman parte de la infraestructura de conexión que requieran obtención de licencia de autorización, se establecerá un plazo máximo de treinta días para su resolución a contar desde su solicitud.
La declaración responsable permitirá realizar la instalación del punto de recarga y de la infraestructura eléctrica necesaria para su puesta en servicio e iniciar el servicio de recarga energética desde el día de su presentación, sin
perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de las administraciones públicas competentes.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable determinará la imposibilidad
de explotar la instalación y, en su caso, la obligación de retirarla desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Las administraciones
públicas competentes establecerán los elementos de la declaración responsable que tendrán dicho carácter esencial.
Para la instalación de puntos de recarga en infraestructuras titularidad de las administraciones públicas y explotadas en régimen de concesión administrativa, la presentación de la declaración responsable implicará la correspondiente
autorización por parte de la Administración concedente, todo ello sin perjuicio del establecimiento de las medidas de reequilibrio del contrato que pudieren proceder. Las administraciones públicas tendrán la obligación de facilitar la firma de la
documentación de cesión necesaria para la puesta en marcha de las instalaciones, para lo que deberán entregar la documentación legal del firmante en la tramitación de la declaración responsable y comprometerse a firmar sin perjudicar en los plazos
de puesta en marcha.
Lo previsto en este apartado se entenderá sin perjuicio del régimen de autorizaciones previsto en el artículo 53, con excepción de la infraestructura eléctrica necesaria para la puesta en servicio de los puntos de recarga, en cuyo caso no
resultará de aplicación.'