Disposición adicional (nueva). Modificación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Se modifica el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar
los efectos de la sequía, que pasa a tener el siguiente redactado:
'Artículo 28. Extensión excepcional de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.
[...]
2. Con carácter excepcional, los titulares de permisos de acceso y conexión de instalaciones de generación que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y con anterioridad a la entrada en
vigor del presente real decreto-ley, una vez que dispongan de la pertinente autorización administrativa de construcción, podrán solicitar la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley
23/2020, de 23 de junio, de obtención de la autorización de explotación definitiva, sin que en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación supere los 8 años.
Este plazo máximo de 8 años será computado desde:
a) El 25 de junio de 2020 para las instalaciones de generación de energía eléctrica que obtuvieron permisos de acceso con anterioridad a dicha fecha y con posterioridad al 31 de diciembre de 2017.
b) Desde la fecha de obtención de los permisos para aquellos titulares de permisos de acceso que lo hubieran obtenido desde el 25 de junio de 2020 y antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
La solicitud deberá realizarse en un plazo no superior a 3 meses, computados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley o desde la obtención de la autorización administrativa de construcción para el parque generador para la
infraestructura de evacuación hasta al menos los últimos 100 m hasta la subestación de transporte o distribución en la que se encuentra su punto de conexión si esta fuera posterior.
2.bis. De igual forma, con carácter excepcional, los titulares de permisos de acceso y conexión de instalaciones de generación que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión entre el 28 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de
2017, ambos inclusive, una vez que dispongan de la pertinente autorización administrativa de construcción, podrán solicitar la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.a) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020,de 23 de
junio, de obtención de la autorización de explotación definitiva, sin que en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación supere los 8 años. Este plazo máximo de 8 años será computado desde el 25 de
junio de 2020.
La solicitud deberá realizarse con anterioridad al 25 de junio de 2025.
2.ter. Estas solicitudes habrán de dirigirse al órgano competente para otorgar la autorización administrativa de construcción, y contendrá al menos:
i. El semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación.
ii. El compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva del registro administrativo de instalaciones de
producción de
energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado en el apartado anterior.
El órgano competente deberá resolver en un plazo no superior a tres meses desde la presentación de la solicitud. La resolución deberá contener expresamente la fecha máxima en la que la instalación deberá contar con autorización de
explotación, la cual deberá estar, en todo caso, dentro del plazo máximo de los 8 años señalados. Dicha resolución se notificará tanto al interesado como al gestor de la red. La no resolución tendrá efectos desestimatorios de acuerdo con lo
previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Así mismo, se garantizará que, durante el plazo de resolución del órgano competente, los titulares de las plantas de generación no perderán sus permisos de acceso y conexión.
Una vez otorgada la extensión de plazo, no será posible el otorgamiento de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de
producción de energía eléctrica por parte del órgano competente con anterioridad al inicio del semestre comprometido en la solicitud y que será indicado en la propia resolución de extensión de plazo.'