Exposición de motivos
Siendo el objetivo de asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a las prácticas curriculares compartido por todos los grupos parlamentarios, la redacción
propuesta en la iniciativa objeto de esta enmienda no tiene en cuenta ni la realidad diversa del sistema universitario español ni las dificultades estructurales que afrontan muchas universidades —especialmente las situadas en provincias con
menor tejido empresarial— para garantizar la oferta de prácticas necesarias para sus titulaciones.
En numerosos territorios, la escasez de empresas y entidades receptoras limita de forma objetiva la disponibilidad de plazas de prácticas, lo que obliga a las universidades a desarrollar fórmulas de colaboración que a menudo requieren apoyo
financiero o logístico por parte de las propias instituciones universitarias.
El problema se agrava particularmente en el ámbito de las Facultades de Medicina y Ciencias de la Salud, donde la firma de convenios con hospitales y centros sanitarios resulta imprescindible para la formación clínica del alumnado. La
prohibición absoluta de cualquier tipo de aportación económica o material vinculada a esas prácticas puede poner en riesgo la continuidad de convenios ya existentes, dificultar la apertura de nuevos y reducir la oferta de plazas, en un contexto
nacional marcado por la escasez de profesionales médicos y la necesidad urgente de reforzar la formación universitaria sanitaria.
Por todo ello, este texto alternativo propone mantener el principio de gratuidad e igualdad en el acceso a las prácticas curriculares, pero sin imponer restricciones que perjudiquen la viabilidad de los convenios, especialmente en
territorios o sectores donde la colaboración público-privada resulta esencial.
Además, se introduce una disposición derogatoria relativa al Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, de creación, reconocimiento y autorización de universidades, al haberse extralimitado en la regulación de una materia que precisa rango de
Ley, generar inseguridad jurídica, haber sido aprobado sin consenso, y regular unos criterios que atentan a la calidad del sistema universitario, todo ello de conformidad entre otros informes, con lo señalado por el Consejo de Estado en su Dictamen
núm. 682/2025.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta el siguiente texto alternativo a la Proposición de Ley objeto de enmienda a la totalidad:
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Se modifica el apartado 5 del artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9.
[…]
5. Las prácticas académicas externas en los estudios de Grado y Máster Universitario constituyen una actividad de naturaleza plenamente formativa cuya finalidad es la de complementar la formación académica
Las universidades deberán asegurar el acceso efectivo del estudiantado a las prácticas curriculares mediante la formalización de acuerdos o convenios con entidades públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, que garanticen la
idoneidad y calidad de la formación práctica.
En ningún caso, el acceso o la realización de prácticas curriculares podrá estar condicionado al pago de contraprestaciones o donaciones que impliquen discriminación o limitación en el acceso del estudiantado. No obstante, podrán preverse
aportaciones destinadas a sufragar los costes materiales, logísticos o de aseguramiento inherentes al desarrollo de las prácticas, siempre que no constituyan un requisito para la aceptación del alumnado.
A tal efecto, y en particular con el objetivo de evitar un trato discriminatorio en aquellos territorios de difícil acceso a un tejido empresarial, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades dotará, con cargo a sus presupuestos
generales, las partidas para afrontar estas aportaciones.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las prácticas extracurriculares, que se regirán por su normativa específica.»
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el artículo primero del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre.
Disposición final primera. Modificación de la de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se modifica la disposición adicional trigésima primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional trigésima primera. Entornos de espacios de experimentación.
1. Con el fin de fomentar la investigación y la innovación de vanguardia, el Gobierno y las Comunidades Autónomas en sus ámbitos de competencia podrán establecer espacios de experimentación que permitan la ejecución de proyectos piloto de
I+D+I y proyectos de experimentación en políticas públicas, en coordinación con el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, y con arreglo a un marco normativo y administrativo adecuados, para garantizar el respeto a la legalidad
y la competitividad internacional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. De igual modo, las entidades locales podrán establecer espacios de experimentación en su respectivo ámbito de competencias, propias o atribuidas por delegación, mediante el establecimiento de proyectos piloto vinculados al cumplimiento
de sus fines. Los espacios de experimentación permitirán la realización de actuaciones en entornos relevantes o reales y a pequeña escala, de carácter temporal y controlados y supervisados por la entidad local respectiva, para el desarrollo e
impulso de proyectos innovadores o tecnológicos. Dichos espacios de experimentación serán objeto de aprobación por los respectivos órganos de gobierno, administración o representación de la correspondiente entidad local, mediante la adopción de
cuantos instrumentos jurídicos, reglamentarios o de carácter ejecutivo, resulten precisos, y con respeto a la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
3. Los espacios de experimentación de proyectos piloto de I+D+I podrán ser de tres clases, en función de su naturaleza y objetivos:
a. Los espacios controlados de pruebas, orientados al aprendizaje regulatorio, que contarán con la colaboración de las administraciones competentes en la materia objeto de prueba, temporalmente y de forma controlada, para la realización de
los proyectos piloto, a partir de los cuales se generan los aprendizajes, y a los que resultará de aplicación el artículo 16 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. En el caso de los espacios
controlados de pruebas, será necesario definir un protocolo de pruebas en el que se incluyan cláusulas de confidencialidad y secreto empresarial, así como cláusulas sujetas a la regulación específica, sobre los derechos de propiedad industrial e
intelectual, obtenciones vegetales o secretos empresariales que pudieran verse afectados durante la realización de pruebas. El protocolo de pruebas también deberá incluir las normas, condiciones y límites a los que estará sujeto el proyecto piloto,
aspectos relevantes sobre su seguimiento y sus objetivos, así como la previsión de un sistema de garantías e indemnizaciones.
b. Los bancos de pruebas, que estarán orientados al desarrollo y escalado de productos y servicios innovadores, operando sobre infraestructuras físicas o digitales y sin requerir flexibilidad normativa.
c. Los laboratorios vivientes, que serán bancos de pruebas abiertos a la ciudadanía y a comunidades de uso, quienes podrán participar en los proyectos experimentales.
4. El establecimiento de los espacios de experimentación de proyectos piloto de I+D+I y las condiciones de funcionamiento y acceso de los proyectos de I+D+I a los mismos, se realizarán por el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las
entidades locales, mediante los oportunos instrumentos jurídicos, reglamentarios o de carácter ejecutivo, que correspondan. La ejecución de pruebas, proyectos o actividades en los espacios de experimentación de proyectos piloto de I+D+I se
realizará con fines exclusivamente de investigación o innovación, por el tiempo necesario para su ejecución en los términos programados, limitándose el volumen y alcance de los mismos, y no supondrá, en ningún caso, el otorgamiento de autorización
para el ejercicio de actividades comerciales o industriales ajenas o no relacionadas con los fines propios de la investigación e innovación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, las actividades que se realicen en ejecución de proyectos
de I+D+I desarrollados en espacios de experimentación deberán acomodarse a la normativa reguladora de los mismos, que contemplará plazos abreviados y procedimientos administrativos específicos o simplificados, dentro del ámbito de las competencias
que correspondan al Gobierno, las Comunidades Autónomas o las entidades locales.
5. Los espacios de experimentación de proyectos piloto de I+D+I deberán estar circunscritos a espacios geográficamente delimitados, y vinculados preferentemente a actividades científico-técnicas o innovadoras. Se velará por la difusión de
los resultados y los aprendizajes generados en los proyectos. Los proyectos que se repitan de manera recurrente en este tipo de espacios de experimentación de proyectos piloto de I+D+I se someterán a evaluación de impacto ambiental simplificada,
cuando este trámite resulte preceptivo.
6. A efectos del otorgamiento de financiación pública para su construcción y mejora, los espacios de experimentación de proyectos piloto de I+D+I podrán ser considerados infraestructuras de ensayo y experimentación de acuerdo con la
Comunicación de la comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, de 28 de octubre de 2022.
7. Las autoridades con competencias en la materia cooperarán entre sí para garantizar que los espacios de experimentación de proyectos piloto de I+D+I sirvan a los objetivos y principios rectores previstos en esta ley, facilitando, dentro
de su ámbito competencial y con las garantías adecuadas, la ejecución de los correspondientes proyectos y actividades.
8. Para la elección de la ubicación de estos espacios de experimentación de proyectos piloto de I+D+I se tendrá en cuenta como criterio de selección su implantación en áreas despobladas, así como otros criterios de cohesión territorial.
9. Los espacios de experimentación en políticas públicas estarán orientados a generar evidencias para el diseño, puesta en marcha, ejecución y evaluación de políticas públicas y servicios prestados por las administraciones públicas. Para
ello, podrán impulsar proyectos de experimentación, acotados temporalmente, con el objeto de explorar nuevos enfoques y procedimientos en el diseño e implementación de políticas que generen evidencias de impacto. Dichos proyectos serán objeto de
evaluación de conformidad con la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».