Artículo II.
Se añade un apartado al artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que queda redactado de la siguiente manera:
«4. Mientras España mantenga como forma política del Estado la monarquía, las universidades y centros universitarios no podrán adoptar denominaciones que incorporen el nombre, título, apellido o referencia identificable de la persona
titular de la Jefatura del Estado ni de sus descendientes directos o línea familiar sucesoria, cualquiera que sea la forma en que ostenten o hayan ostentado dicha condición.»
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR