Se propone la modificación del artículo único con el siguiente texto:
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Se modifica el apartado 5 del artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9.
5. Las prácticas académicas externas en los estudios de Grado y Máster Universitario constituyen una actividad de naturaleza plenamente formativa cuya finalidad es la de complementar la formación académica.
Las universidades, centros y estructuras autorizadas para impartir enseñanzas oficiales universitarias, sean de titularidad pública o privada, establecerán los acuerdos con las empresas, instituciones, entidades u organismos,
públicos o privados, nacionales o extranjeros, que aseguren el acceso efectivo de todo el estudiantado universitario a la realización de las prácticas académicas externas en dichas empresas, instituciones, entidades u organismos.
Las universidades deberán asegurar el acceso efectivo del estudiantado a las prácticas curriculares mediante la formalización de acuerdos o convenios con entidades públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, que garanticen la
idoneidad y calidad de la formación práctica.
No se podrá vincular dicho período de prácticas académicas externas a contraprestación o donación por parte de la universidad, centro o estructura, ni directamente ni a través de fundaciones u organizaciones vinculadas con ellos,
cuando dichas prácticas académicas externas sean curriculares, constituyendo actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
En ningún caso, el acceso o la realización de prácticas curriculares podrá estar condicionado al pago de contraprestaciones o donaciones que impliquen discriminación o limitación en el acceso del estudiantado. No obstante, podrán preverse
aportaciones destinadas a sufragar los costes materiales, logísticos o de aseguramiento inherentes al desarrollo de las prácticas, siempre que no constituyan un requisito para la aceptación del alumnado.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las prácticas extracurriculares, que se regirán por su normativa específica.»