Artículo X.
Se modifica el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que queda redactada en los siguiente términos:
«Artículo 4. Creación y reconocimiento de las universidades.
1. La creación de las universidades públicas y el reconocimiento de las universidades privadas del sistema universitario español se llevará a cabo:
a) Por ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio vaya a ubicarse, previo informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria.
b) Por ley de las Cortes Generales a propuesta del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, cuando se trate de universidades de especiales características,
previo informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria.
En el caso de estas últimas universidades las referencias que en esta ley orgánica se hacen a las Comunidades Autónomas y sus órganos se entenderán efectuadas al Ministerio de Universidades.
2. Para garantizar la calidad del sistema universitario y, en particular, de la docencia e investigación, el Gobierno, mediante real decreto, determinará las condiciones y requisitos básicos para la creación de universidades públicas y el
reconocimiento de universidades privadas, así como para el desarrollo de sus actividades. Corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en la que radique la universidad otorgar la autorización para el inicio de sus actividades una
vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, así como la supervisión y control periódico de su cumplimiento. El incumplimiento grave de las condiciones y requisitos de la autorización será causa de su revocación, en
los términos que reglamentariamente se establezcan.
No se podrá reconocer una universidad privada salvo que, en el ejercicio anterior al de su reconocimiento exista un 10 % de solicitantes de plaza en los estudios de grado que, cumpliendo los requisitos académicos mínimos, no hayan obtenido
la misma.
3. En todo caso, como requisito para su creación y reconocimiento, las universidades deberán contar con los planes que garanticen la igualdad de género en todas sus actividades, medidas para la corrección de la brecha salarial entre mujeres
y hombres, condiciones de accesibilidad y ajustes razonables para las personas con discapacidad, y medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso amparadas en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia
universitaria.»