Artículo I. Modificación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Se modifica el apartado 5 del artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que queda redactado de la siguiente manera:
«5. Las prácticas académicas externas en los estudios de Grado y Máster Universitario constituyen una actividad de naturaleza plenamente formativa cuya finalidad es la de complementar la formación académica que deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a. Las universidades, centros y estructuras autorizadas para impartir enseñanzas oficiales universitarias, sean de titularidad pública o privada,
establecerán los acuerdos con las empresas, instituciones, entidades u organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros, que aseguren el acceso efectivo de todo el estudiantado universitario a la realización de las prácticas
académicas externas en dichas empresas, instituciones, entidades u organismos.
b. No se podrá vincular dicho período de prácticas académicas externas a contraprestación o donación por parte de la universidad, centro o estructura, ni directamente ni a través de fundaciones u organizaciones vinculadas con ellos, cuando
dichas prácticas académicas externas sean curriculares, constituyendo actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
c. Las universidades deberán garantizar la existencia de un plan formativo individualizado para cada estudiante en prácticas curriculares, con definición de objetivos, competencias a adquirir, sistema de evaluación y seguimiento tutorial
efectivo, tanto académico como profesional.
d. Las prácticas académicas externas no podrán desarrollarse en puestos que cubran necesidades estructurales o permanentes de la entidad de acogida, ni sustituir empleo ordinario. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá actuar de
oficio o a instancia de parte en casos de uso fraudulento.
e. Las prácticas curriculares cuya duración supere un mínimo de 400 horas deberán contar con compensación económica o beca asociada, garantizando que ningún estudiante quede excluido por razones socioeconómicas.
f. En el caso de los estudios de Grado y Máster Universitario de la rama de ciencias de la salud, la naturaleza de las prácticas académicas externas deberá ser presencial, sin perjuicio de que una parte de las prácticas dedicadas a la
simulación virtual pueda ser a través de dispositivos telemáticos.
g. Las universidades deberán publicar anualmente un registro público de entidades colaboradoras, número de estudiantes en prácticas, duración media, evaluación de calidad y posibles incidencias.
h. Se creará un Observatorio Estatal de Prácticas Académicas Externas con participación de estudiantes, sindicatos, universidades y entidades sociales, encargado de evaluar el impacto, calidad y equidad del sistema, de forma que se garantice
la igualdad de oportunidades entre todo el alumnado.»