Artículo X.
Se modifica el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que queda redactada en los siguiente términos:
«Artículo 95. Régimen jurídico.
1. Las universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia en cualquiera de las formas legalmente existentes, pudiendo ser entidades de carácter social, incluidas las sociedades cooperativas. Su objeto social exclusivo será la
educación superior y la investigación y, en su caso, la transferencia e intercambio del conocimiento. Deberán realizar todas las funciones a las que se refiere el artículo 2.2. No podrán ser entidades con ánimo de lucro.
2. Su régimen jurídico resulta de lo dispuesto en los preceptos de esta ley orgánica que le son de aplicación y en las normas que los desarrollen. Además de lo dispuesto en este título X, les será igualmente de aplicación lo establecido en
los títulos preliminar, I, II, III, IV exceptuando el artículo 13, V, VI, VII y VIII, el capítulo II del título IX, así como las disposiciones adicionales cuarta, séptima, octava y novena.
No obstante, siempre que sea posible, los programas de fomento de proyectos para la investigación, creación y transferencia e intercambio del conocimiento impulsados por las Administraciones Públicas conforme a la previsión contenida en el
artículo 13, facilitarán la participación de las universidades de carácter social y sin ánimo de lucro declaradas de interés público.
3. Asimismo, estas universidades, a las que también serán de aplicación las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada, se regirán por la ley de su reconocimiento, por las normas que dicten el Estado y las
Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias y por sus propias normas de organización y funcionamiento.
Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas por ellas mismas, con sujeción a los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad de cátedra en los términos del
artículo 3.3, así como a los principios de gobernanza y representación de todos los sectores de la comunidad universitaria previstos en la presente ley orgánica. Dichas normas deberán ser aprobadas por la Comunidad Autónoma a efectos de su
control de legalidad.»