Se añade un apartado nuevo
Apartado nuevo. Se añade una nueva disposición adicional decimotercera a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con el que se propone el siguiente texto:
«Disposición adicional decimotercera. Prohibición de empresas de desocupación de viviendas.
1. Se prohíbe en todo el territorio nacional la constitución, promoción, funcionamiento y contratación de personas físicas o jurídicas que ofrezcan, directa o indirectamente, servicios orientados a la desocupación de viviendas habitadas por
personas físicas.
2. Se entenderá por empresa de desocupación toda aquella persona jurídica, entidades o grupo de personas organizadas que, con o sin ánimo de lucro, presten servicios encaminados a desalojar personas de inmuebles mediante presión física,
psicológica, intimidación, vigilancia constante, amenazas, coacción o cualquier otro método, y que perturbe el normal disfrute del domicilio o de la posesión del inmueble.
3. Queda expresamente prohibida la publicidad, promoción, intermediación o difusión de estos servicios, por cualquier medio, ya sea impreso, audiovisual, digital, en redes sociales o plataformas en línea, incluyendo páginas web, foros o
aplicaciones móviles.
4. La realización de las actividades descritas en los apartados anteriores será considerada infracción muy grave y dará lugar a las siguientes sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan derivarse:
a. Multas de entre 30.000 y 600.000 euros.
b. Inhabilitación de la empresa o de las personas involucradas en dichas acciones para constituir, administrar, representar o colaborar de forma directa o indirecta en ninguna entidad que preste servicios relacionados con el sector
inmobiliario, la seguridad o la vigilancia, durante un período de entre 7 y 10 años.
c. Prohibición de contratar con el sector público durante el mismo periodo
En caso de que se produzcan acciones constitutivas de delito como, entre otras, coacciones, amenazas o allanamiento de morada, se estará a lo tipificado en el Código Penal.
5. Las autoridades con competencia en consumo, vivienda o servicios privados de seguridad, deberán velar por el cumplimiento de esta norma. Estarán facultadas para actuar de oficio o a instancia de parte afectada, y para imponer las
sanciones correspondientes conforme a los procedimientos administrativos aplicables.»