Se añade una nueva disposición final a la Proposición de Ley para la regulación de los contratos de alquiler temporales y alquiler de habitaciones, con la siguiente redacción:
Disposición final. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con la
siguiente redacción:
«a) Si se trata de la transmisión de bienes muebles o inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, con el tipo que, conforme a lo previsto en la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, haya sido aprobado por la Comunidad
Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 6 por 100 a la transmisión de inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos
reales de garantía, y el 4 por 100, si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. Este último tipo se aplicará
igualmente a cualquier otro acto sujeto no comprendido en las demás letras de este apartado.
Excepcionalmente, a menos que la Comunidad Autónoma haya aprobado un régimen específico para adquisiciones por parte de grandes tenedores, el tipo de gravamen aplicable en la adquisición de una vivienda por una persona física o jurídica,
cuando ésta ostente la titularidad de más de dos viviendas, será del 100 por 100, siempre que dicha vivienda no vaya a destinarse como residencia habitual por la persona física adquirente o a alquiler de residencia habitual con una renta inferior al
límite máximo establecido en el sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
La transmisión de valores tributará, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 de esta Ley.»