Se propone una apartado nuevo, después del apartado 3, al Artículo Único, con la siguiente redacción:
(Apartado nuevo). Se modifica el art. 5.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que queda como sigue:
«e) La cesión temporal de uso de la totalidad o parte, de acuerdo con la normativa de las administraciones competentes en materia turística, de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada
en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística. La duración máxima de este
tipo de cesión, que será fijada por las administraciones competentes, no podrá en ningún caso superar los treinta y un días.
Este tipo de arrendamientos deberá constituirse sobre edificaciones o unidades que cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender su finalidad.
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, serán considerados como servicios de alquiler de corta duración y les resultará de aplicación lo relativo al procedimiento de registro,
las obligaciones de información de las plataformas y resto de prescripciones
reguladas en la norma europea, en el título VI, y en la normativa nacional reglamentaria aplicable.
Toda edificación habitable o unidad habitable equivalente sobre la que se pretenda constituir un arrendamiento de los regulados en este artículo, deberá obtener un número de registro con carácter previo a su publicación en plataformas en
línea y oferta de acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y en aquellos casos en los que no fuera objeto de esa publicación y oferta, con carácter previo a la constitución del
arrendamiento.
El número de registro se obtendrá a través del procedimiento que se determine reglamentariamente.»