Se añaden dos nuevas disposiciones finales a la Proposición de Ley para la regulación de los contratos de alquiler temporales y alquiler de habitaciones, con la siguiente redacción:
Disposición final X. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado
Inmobiliario.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria reguladas en esta ley son aquellas de carácter no financiero que tengan por objeto principal la inversión en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento, y cuya
renta, cuando se trate de vivienda, quede establecida por debajo del límite máximo previsto en el sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.»
Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 3 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), que queda redactado como sigue:
«4. Los bienes inmuebles que integren el activo de la sociedad que sean arrendados como viviendas deberán arrendarse por una renta inferior al límite máximo establecido en el sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler
de vivienda del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.»
Disposición final X. Modificación de los apartados 20 y 22 del artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, que quedan redactados de la siguiente forma:
«20.1 Las operaciones de constitución y aumento de capital de las sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, así como las aportaciones no dinerarias a dichas entidades, quedarán
exentas en la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
2. Los fondos de inversión de carácter financiero regulados en la ley citada anteriormente gozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con el mismo alcance establecido en el apartado
anterior.
3. Las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria reguladas en la Ley citada anteriormente que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras, tengan por objeto social exclusivo la adquisición y la promoción,
incluyendo la compra de terrenos, de cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento, tendrán el mismo régimen de tributación que el previsto en los dos apartados anteriores.
Del mismo modo, dichas instituciones gozarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota de este impuesto por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas
destinadas al arrendamiento, siempre que, en ambos casos, cumplan los requisitos específicos sobre mantenimiento de los inmuebles establecidos en las letras c) y d) del artículo 28.5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, salvo que, con carácter excepcional, medie la autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y el arrendamiento del inmueble se acoja a algún
programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
4. Los fondos de titulización hipotecaria, los fondos de titulización de activos financieros, y los fondos de capital riesgo estarán exentos de todas las operaciones sujetas a la modalidad de operaciones societarias.»
«22. Las operaciones de constitución y aumento de capital de las Sociedades de Inversión en el Mercado Inmobiliario reguladas en la Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado
Inmobiliario, así como las aportaciones no dinerarias a dichas sociedades, quedarán exentas en la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Asimismo, gozarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota de este impuesto por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento,
siempre que, en ambos casos, cumplan el requisito específico de mantenimiento establecido en el apartado 3 del artículo 3 de la Ley 11/2009, y el arrendamiento del inmueble se acoja a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del
cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.»